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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no irroga gastos adicionales al Tesoro Público, sino que se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de Agromercado. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de Agromercado (www.gob.pe/sierraexportadora), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Agromercado, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar a Agromercado para que, mediante resolución del Titular de la Entidad, dicte las normas complementarias necesarias para la implementación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como la adecuación de sus instrumentos de gestión que correspondan. Cuarta.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Manual de Clasi fi cador de Cargos Agromercado, mediante Resolución emitida por el Titular de la Entidad, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Manual de Clasi fi cador de Cargos, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución expedida por el Titular de Agromercado, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y RiegoREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE AGROMERCADO SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica Agromercado es un Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal. Artículo 2.- Adscripción Agromercado se encuentra adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Jurisdicción Agromercado desarrolla sus actividades a nivel nacional. Tiene órganos desconcentrados en los departamentos de la sierra y selva; y, progresivamente, en los departamentos de costa, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 4.- Competencias y Funciones Generales Agromercado tiene competencia para la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, dedicadas a la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería, así como la transformación primaria de los productos que se obtengan de estas actividades, fortaleciendo la competitividad comercial y empresarial de los pequeños y medianos productores agrarios, con énfasis en la agricultura familiar. Para el cumplimiento de sus funciones, Agromercado se encuentra sujeto a los lineamientos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y, en lo que concierne al mercado de exportación, se sujeta a la política de comercio exterior y coordina con el ente rector en materia de comercio exterior. Son funciones de Agromercado las siguientes: a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales; en concordancia con las Políticas de Estado; b) Fomentar la integración de los pequeños y medianos productores agrarios a los mercados nacionales y de exportación a través de planes, proyectos y actividades que posibiliten incrementar el valor agregado de los productos agrarios, así como impulsar la participación de los pequeños y medianos productores agrarios en actividades de promoción comercial para posibilitar un mayor acceso al mercado de exportación a través del fortalecimiento de la asociatividad; en concordancia con las políticas del ente rector en materia de comercio exterior; c) Desarrollar y promover programas de capacitación, asistencia técnica y asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras, que contribuyan a la articulación comercial y acceso a mercados de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; d) Promover y ejecutar proyectos o programas de inversión en obras de infraestructura económica productiva del sector agrario y de riego que brinden apoyo a la comercialización y poscosecha destinados a la mejora de la competitividad para facilitar la inserción en el mercado nacional y de exportación; en el marco de sus competencias; e) Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y de riego, bajo un enfoque de mercado, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos fi nancieros para las diferentes cadenas productivas según sus características, en bene fi cio de los pequeños y medianos productores, con énfasis en la agricultura familiar; f) Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción o comercialización que ayuden a vincular al productor agrario a la actividad económica nacional y a la exportación; en coordinación con los sectores competentes;