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18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / g) Fortalecer competencias en los procesos de gestión de calidad, certi fi cación y otros aspectos de valor agregado requeridos para facilitar la integración efectiva a los mercados en bene fi cio de los pequeños y medianos productores agrarios con énfasis en la agricultura familiar; h) Otras que le sean asignadas por ley. Artículo 5.- Base Legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales de Agromercado son: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, modi fi cada por la Ley Nº 31872 para modi fi car sus competencias, estructura, ámbito de intervención y denominación a Agromercado. c) Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.e) Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. f) Ley Nº 30987, Ley que fortalece la plani fi cación de la producción agraria. TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6.- Órganos de la Alta Dirección de Agromercado Constituyen órganos de la Alta Dirección de Agromercado los siguientes: 01.1 Jefatura 01.2 Gerencia General Artículo 7.- Jefatura La Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva de Agromercado, y se encuentra a cargo de un/a jefe/a. El/la jefe/a es el/la Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representación institucional y legal de la entidad; es designado/a por el/la Presidente/a de la República, mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego; Artículo 8.- Funciones de la Jefatura Son funciones de la Jefatura las siguientes: a) Ejercer la representación legal e institucional de Agromercado asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; b) Conducir las iniciativas, planes, programas y proyectos de la entidad, en concordancia con las políticas de Estado; c) Administrar los recursos de la institución en el marco de las normas vigentes; d) Aprobar el plan estratégico institucional, el plan operativo institucional y sus modi fi caciones, las políticas de administración y fi nanzas, de personal y de relaciones institucionales; e) Emitir directivas y expedir resoluciones en el ámbito de competencia de la entidad; f) Aprobar los estados fi nancieros, la memoria anual y el presupuesto institucional de apertura; g) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fi nes; h) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión para su aprobación, de acuerdo a la normativa vigente; i) Designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la entidad; j) Fomentar el funcionamiento y con fi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad; k) Aprobar la creación y/o desactivación de órganos desconcentrados; y,l) Las demás funciones que le sean encomendadas o que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 9.- Gerencia General La Gerencia General está a cargo del/la Gerente /a General, quien es la máxima autoridad administrativa de la entidad, que asiste y asesora a la Jefatura en la gestión interna de la entidad. Tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los órganos de asesoramiento y de apoyo, conduce los procesos de los sistemas administrativos en el ámbito institucional y la transformación digital; así como, dirige, coordina y ejecuta las acciones en materia de defensa nacional y gestión de riesgos de desastres, integridad y lucha contra la corrupción, sistema de control interno, comunicación e imagen institucional, atención al ciudadano y gestión documental. Artículo 10.- Funciones de la Gerencia General Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento de la entidad y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Asistir y asesorar a la Jefatura en asuntos técnicos y administrativos; c) Proponer a la Jefatura, para su evaluación y aprobación ante las instancias correspondientes, los instrumentos institucionales y de gestión, en el marco de la normativa de la materia, e informar sobre los resultados obtenidos; d) Proponer y/o aprobar directivas u otros documentos normativos y/o de gestión relacionados a su competencia, así como coordinar y supervisar la elaboración de la Memoria Anual y proponerla para su aprobación; e) Coordinar y ejecutar las acciones en materia de defensa nacional y gestión de riesgos de desastres, comunicación e imagen institucional, atención al ciudadano y gestión documental; f) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de promoción de la ética pública, transparencia y acceso a la información pública; así como las actividades de integridad y lucha contra la corrupción; g) Realizar el seguimiento de la atención a los informes emitidos y recomendaciones por el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría, conforme corresponda; h) Coordinar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad; i) Supervisar y coordinar la implementación de las acciones en materia de transformación digital y la actualización permanente del portal de transparencia, en el marco de la normatividad vigente; j) Supervisar y elevar a la Jefatura los proyectos de dispositivos legales que generen las unidades de organización de la entidad para su aprobación; k) Administrar el registro, numeración; así como tramitar la publicación y distribución de los dispositivos legales expedidos por la Jefatura; l) Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y, m) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a y las que le correspondan por mandato legal expreso. 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República como ente técnico rector del Sistema. El OCI está a cargo de un/a jefe/a. Artículo 12.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del OCI las siguientes: