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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32096 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Y LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA Artículo 1. Modi fi cación del artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Se incorpora el literal k) en el artículo 52 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la siguiente redacción: “Artículo 52. Funciones en materia pesquera [...] k) Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se incorpora el numeral 4.7 en el inciso 4 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la siguiente redacción: “Artículo 73. Materias de competencia municipal [...] Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: […] 4. En materia de desarrollo y economía local [...] 4.7. Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de lineamientos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) Para la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, se requiere el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, así como de los lineamientos que apruebe el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el cual mantiene sus competencias en materia de inversiones conforme a su política sectorial.SEGUNDA. Financiamiento La implementación de las modi fi caciones dispuestas en la presente ley se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego del respectivo gobierno regional y gobierno local respectivo y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2308799-1 LEY Nº 32097 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA CAPACITACIÓN EN FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS COMEDORES POPULARES Y OLLAS COMUNES, PARA IMPULSAR SU DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer las normas de priorización en la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad generar oportunidades económicas para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a través de la capacitación en formación de emprendimientos, que les permita constituir sus propios negocios. Artículo 3. Bene fi ciarios de la capacitación El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social entrega al Ministerio de la Producción la relación de los integrantes de los comedores populares y ollas comunes que se encuentren registrados en sus bases de datos, con la fi nalidad de contactarlos e iniciar el proceso de capacitación establecido en la presente norma. Artículo 4. Entidad responsable de la capacitación El Ministerio de la Producción es el responsable de plani fi car, promover y ejecutar la capacitación en formación de emprendimientos a los integrantes de