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6 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / […] 59. Fraude cientí fi co. Infracción muy grave que consiste en el plagio, fabricación o falsi fi cación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación cientí fi ca. Esta de fi nición incluye, pero no se limita, a la manipulación o la alteración intencionales de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y la autoría fi cticia, con posibles agravantes como el comercio ilegal de autorías y fi liaciones institucionales falsas en artículos cientí fi cos, o la publicación de investigación aplicada fraudulenta con impacto directo o indirecto sobre la economía, la vida y la salud de las personas. El fraude cientí fi co implica la deliberada violación de los estándares éticos de investigación al momento de su comisión, pudiendo generar consecuencias penales y perjuicio económico al Estado o a privados”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2308799-3 LEY Nº 32099 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES EN EL TERRITORIO NACIONAL Artículo 1. Objeto, fi nalidad y alcance de la Ley 1.1. La presente ley tiene como objeto establecer principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa. 1.2. La presente ley tiene por fi nalidad contribuir a mitigar los efectos adversos del cambio climático sobre los humedales, considerando las medidas de mitigación y adaptación, así como asegurar la provisión de bienes y servicios que brindan estos ecosistemas a las personas y comunidades. 1.3. La presente ley es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias y funciones, y toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza o pretenda realizar actividades en los humedales y su entorno, dentro del territorio nacional. Los humedales son los manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, pantanos, lagos, lagunas, bofedales, manantiales, puquios, turberas y páramos, entre otros ecosistemas identi fi cados como tales por la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú y otros instrumentos que se aprueben de acuerdo al marco legal vigente. Artículo 2. Principios y enfoques La gestión integral de los humedales, así como las medidas y acciones para su protección, conservación y uso sostenible, además de las destinadas a prevenir, reducir y mitigar su degradación, deben considerar los principios contenidos en la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como los principios y derechos contenidos en la Ley 28611, Ley General del Ambiente; sin perjuicio de los principios y enfoques que rigen la legislación ambiental y los siguientes principios y enfoques: Principio de subsidiariedad: cualquier amenaza a la conservación del humedal y sus componentes, así como a su entorno y las cuencas aportantes debe ser resuelto, en primera instancia, por la autoridad competente más próxima a estos elementos. Principio de transectorialidad: la actuación de las autoridades a nivel nacional, sectorial, regional y local debe ser coordinada y articulada con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar los resultados de las acciones destinadas a proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales. Enfoque ecosistémico: la gestión integral de los humedales requiere el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su protección, conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa, y reconociendo los factores ambientales, ecológicos, económicos, sociales y culturales, así como el ordenamiento territorial que existen entorno al ecosistema. Enfoque de interculturalidad: la gestión de los humedales se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, para garantizar la preservación de los conocimientos tradicionales en el manejo y uso de los componentes de los humedales, su entorno y las cuencas aportantes; basado en el diálogo y la atención diferenciada para corregir desigualdades en favor de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 3. Gestión integral de los humedales El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales; dicta las disposiciones normativas y establece los instrumentos, lineamientos y protocolos multisectoriales y descentralizados, y es responsable del monitoreo y evaluación de la implementación de los mismos y de la emisión y seguimiento de las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos; asimismo, emite opinión previa favorable respecto a las disposiciones e instrumentos vinculadas a los humedales, orienta, capacita y brinda asistencia técnica a las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales, y coordina y articula su actuación. Además del MINAM, son autoridades competentes en la gestión integral de los humedales: a) Ministerio de la Producción (PRODUCE) b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)