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14 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, tiene por objeto promover acciones que permitan la recuperación de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para consumo humano directo para abastecer a la población en condición de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; asimismo, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reglamenta la citada Ley; Que, a través del Informe N° 0374-2024-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, concluye que el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, ha sido elaborado teniendo en cuenta los comentarios, sugerencias y aportes de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, así como de los ministerios participantes, del equipo técnico conformado en la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y da cuenta de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, así como justi fi ca la necesidad de someterlo a consulta pública mediante Resolución Ministerial; Que, tanto la Dirección General de Desarrollo Ganadero, como la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, dependientes del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, han emitido conformidad técnica al proyecto de Reglamento submateria, a través del Memorando N° 0264-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe Nº 0006-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDG-DHB; el Memorando N° 0550-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 0024-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA-FWSG, respectivamente; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0374-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, con el propósito de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de las personas interesadas; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de Proyecto de Decreto Supremo Aprobar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Disponer que la Dirección de Políticas Agrarias se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, formulados con relación al proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: reglamentodelaley31477@midagri.gob.pe, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del acotado Reglamento. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo día de su publicación con sus anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2308662-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2024- MIDAGRI Lima, 19 de julio de 2024 VISTOS:El Memorando N° 1480-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0417-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 0865-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2024-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza en su Tercera Disposición Complementaria Final la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por el referido órgano de control; precisando que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la mencionada disposición, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos