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20 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / DEBE DECIR: Artículo 1.- Conclusión de encargo de funciones Dar por concluida, al término del día 16 de julio del 2024, la encargatura de funciones de Jefa de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales de la servidora ANA CECILIA JESÚS CHINARRO LURITA, dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 137-2024-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Conclusión de designación Dar por concluida, al término del día 16 de julio del 2024, la designación del servidor MARIO FERNANDO ROMERO ESPINOZA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000058-2020-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designación Designar, a partir del 17 de julio del 2024, al señor RONALD RODRIGO QUISPE GALARZA, en el cargo público de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos Especiales, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. 2308353-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2024-EF/15 Lima, 18 de julio del 2024 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema fi nanciero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los con fl ictos sociales y climáticos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278- 2023-EF-15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; Que, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas con el propósito de aplicar mejoras en el proceso de implementación del Programa, en concordancia con el objetivo de lograr el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio N° 43047-2024-SBS de fecha 08 de julio de 2024, que adjunta el Informe Conjunto N° 00114-2024-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modi fi cación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023, la cual considera aspectos relacionados a precisar de fi nición y alcance del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria, las condiciones de elegibilidad de la Entidad del Sistema Financiero (ESF) adquiriente, condiciones del contrato de transferencia, características de la valorización de instituciones fi nancieras, el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes, aspectos del Régimen Especial Transitorio, así como las facultades de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y en la Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modifícanse el artículo 2, el segundo párrafo del artículo 21, el numeral 23.1 del artículo 23, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25, el artículo 26, el epígrafe del artículo 27, el artículo 27, el epígrafe del artículo 28, el artículo 28, el numeral 29.1.2, los numerales 29.3 y 29.4 del artículo 29, el último párrafo del numeral 29.5 del artículo 29, el artículo 30, el primer párrafo del artículo 31, el artículo 32, el numeral 36.2 del artículo 36, el artículo 37 y el artículo 39 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2. De fi niciones (…) o) Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria: Comprende cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos. p) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.” “Artículo 21. Alcance (…)Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta.”