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13 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en las referidas actividades, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 5190/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la ceremonia de cambio de mando del Comandante de las Fuerzas Navales del Comando Sur y Cuarta Flota de los Estados Unidos de América, así como, en las reuniones profesionales de trabajo del ámbito operacional, y actividades protocolares con la Marina de los Estado Unidos de América, durante su visita a la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 30 de julio al 1 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 29 de julio y su retorno el 2 de agosto de 2024; Que, a través del O fi cio N° 02012-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 007-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01181-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante JORGE ENRIQUE ANDALUZ ECHEVARRIA, identi fi cado con CIP N° 00887626 y DNI N° 43345032, para que participe en la ceremonia de cambio de mando del Comandante de las Fuerzas Navales del Comando Sur y Cuarta Flota de los Estados Unidos de América, así como, en las reuniones profesionales de trabajo del ámbito operacional, y actividades protocolares con la Marina de los Estado Unidos de América, durante su visita a la ciudad de Jacksonville, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 30 de julio al 1 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 29 de julio y su retorno el 2 de agosto de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Jacksonville, Estado de Florida (Estados Unidos de América) – Lima Clase económicaUS$ 2,600.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 2,600.00 Viáticos: US$ 440.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,320.00 ------------------- Total a pagar: US$ 3,920.00Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2308303-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0252-2024- MIDAGRI Lima, 19 de julio de 2024VISTOS:El Memorando Nº 0550-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA y el Informe Técnico Nº 0024-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-FWSG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando Nº 0264-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe Nº 0006-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DHB de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; Memorando N° 623-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Política Agraria; el Informe N° 0374-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y, el Informe N° 0822-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;