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9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / gobiernos regionales en cuyos territorios habita el mono choro de cola amarilla, elaboran un Plan Especí fi co de Acción para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla (Lagothrix fl avicauda), por el plazo de cinco años, dentro de los noventa días calendario de publicada la presente ley. Este plan contiene como mínimo diagnóstico con estudios recientes, objetivos, indicadores, metas y responsables de la entidad pública competente, así como los mecanismos de monitoreo y evaluación a cargo de cada una de las entidades responsables. Los resultados semestrales de la implementación del Plan Especí fi co de Acción para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla serán reportados al SERFOR, el cual evalúa, coordina y aprueba la actualización de dicho plan. 2.2. Los gobiernos regionales, en cuyos territorios habita el mono choro de cola amarilla, en caso lo consideren, formulan proyectos de inversión pública en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, para el cumplimiento de las acciones que le corresponden implementar, a fi n de promover la conservación del mono choro de cola amarilla (Lagothrix fl avicauda) y su hábitat, siguiendo los lineamientos del Ministerio del Ambiente. 2.3. El Ministerio del Ambiente dispone acciones para fortalecer capacidades de los gobiernos regionales para la formulación y ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el párrafo anterior. 2.4. El SERFOR, en coordinación con los gobiernos regionales y el SERNANP, promueve la conformación de comités de vigilancia y monitoreo comunal del mono choro de cola amarilla y otras especies amenazadas, en localidades y áreas naturales protegidas, a fi n de recoger información que contribuya a su conservación. Para tal fi n, emite los lineamientos correspondientes y fortalece sus capacidades. 2.5. El SERFOR, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), promueve estudios e investigaciones sobre el mono choro de cola amarilla y otras especies amenazadas, a fi n de contar con información cientí fi ca que contribuya a su conservación. 2.6. El SERNANP, en coordinación con los gobiernos regionales, identi fi ca y promueve la creación de áreas naturales protegidas, a fi n de establecer un corredor entre los bosques que albergan a monos choros de cola amarilla y otras especies amenazadas. 2.7. Los gobiernos regionales y el SERNANP, en el marco de sus competencias y en coordinación con el SERFOR, promueven el turismo sostenible y controlado en localidades y áreas naturales protegidas con presencia del mono choro de cola amarilla y otras especies amenazadas, a fi n de promover su cuidado por parte de las poblaciones bene fi ciadas y sensibilizar a los visitantes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Educación ambiental para la conservación del mono choro de cola amarilla (Lagothrix fl avicauda) y su hábitat Se declara la primera semana del mes de mayo de cada año como la Semana de la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla (Lagothrix fl avicauda) y su hábitat. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales en cuyas circunscripciones existan bosques nublados de hábitat de monos choros de cola amarilla, desarrollan actividades de educación y sensibilización a la población sobre los valores ambientales y culturales que representan el mono choro de cola amarilla (Lagothrix fl avicauda) y su hábitat para el país y las comunidades nativas, a fi n de prevenir su extinción. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2308799-5 Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República y ofician al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 27-2023-2024 -P-CR Lima, 18 de julio de 2024 CONSIDERANDO:Que, el sábado 13 de julio de 2024, se produjo el lamentable deceso del congresista de la República Enrique Wong Pujada. Que, de acuerdo con los artículos 15° y 25° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia respectiva y comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus competencias. De conformidad con el Acuerdo 161-2023-2024/ MESA-CR, adoptado por la Mesa Directiva en su sesión celebrada el jueves 18 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía el señor Enrique Wong Pujada, fallecido el sábado 13 de julio de 2024. Artículo Segundo.- Ofi ciar al Jurado Nacional de Elecciones para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República, de conformidad con las normas reglamentarias citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Permanente del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente 2308661-1