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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / los comedores populares y ollas comunes, a través de sus programas especializados. Asimismo, realiza un continuo asesoramiento y acompañamiento técnico-empresarial necesario para lograr la fi nalidad de la presente ley. Artículo 5. Priorización de la capacitación Los representantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes solicitan al Ministerio de la Producción la priorización de la capacitación de sus integrantes en formación de emprendimientos. Artículo 6. Certi fi cación El Ministerio de la Producción, a través de sus programas especializados, proporciona la certi fi cación pertinente a cada uno de los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes que haya cumplido satisfactoriamente con la capacitación en formación de emprendimientos establecido en el artículo 4. Artículo 7. Monitoreo El Ministerio de la Producción formula un reporte anual de los avances y resultados logrados de la capacitación en formación de emprendimientos, el cual debe incluir una matriz de indicadores que permitan evaluar y retroalimentar el presente programa de capacitación. Este reporte se remite en el mes de marzo de cada año a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, elabora el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2308799-2 LEY Nº 32098 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI), A FIN DE INCORPORAR EL FRAUDE CIENTÍFICO COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE Artículo único. Modi fi cación de los artículos 33, 34 y 35 y el anexo de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) Se modi fi can los artículos 33, 34 —literales c) y d) e incorporando el literal g)— y 35 —párrafo 35.1—, y se incorpora el numeral 59 al anexo de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en los siguientes términos: “Artículo 33. Potestad sancionadora El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) tiene la obligación de fi scalizar el cumplimiento de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación, y de acuerdo a ello, sancionar su incumplimiento. Artículo 34. Infracciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se cali fi can como faltas, según el siguiente detalle: […] c) Presentar ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), artículos cientí fi cos; proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; reportes o resultados de los mismos, declarados como propios y que incurran en fraude cientí fi co, con la intención de obtener ventajas laborales o profesionales, aumentos salariales, premios, boni fi caciones, contratos, consultorías, fondos de investigación y otros similares; así como utilizar o ceder, directa o indirectamente, las autorías de productos académicos o cientí fi cos para bene fi cio de terceros. d) Proporcionar información o documentación falsa ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). […] g) La comisión de fraude cientí fi co, que constituye infracción muy grave, según la de fi nición establecida en el numeral 59 del Anexo Glosario de términos de la presente ley. Artículo 35. Sanciones35.1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución: […] b) Infracciones graves: multa y suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años. c) Infracciones muy graves: multa y expulsión defi nitiva del Sinacti. […] ANEXO Glosario de términos Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes de fi niciones: