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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / d) Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE) e) Ministerio de Educación (MINEDU)f) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) g) Autoridad Nacional del Agua (ANA)h) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) i) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) j) Instituto del Mar del Perú (IMARPE)k) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) l) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) m) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) n) Gobiernos regionalesñ) Gobiernos locales. En el caso del SERNANP las competencias se circunscriben solo a los humedales que se encuentran en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. El MINAM elabora, aprueba y actualiza la disposición normativa emitida para ordenar, organizar, coordinar y articular las funciones de las autoridades competentes para gestionar de manera integral los humedales, de acuerdo con sus respectivas competencias y funciones. Las autoridades competentes elaboran, aprueban y actualizan las disposiciones necesarias para garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, de acuerdo con sus respectivas competencias y funciones. Artículo 4. Educación ambiental para el cuidado de los humedales 4.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, impulsa la incorporación de acciones de educación ambiental en las agendas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyas circunscripciones existen humedales, con el fi n de promover una ciudadanía comprometida con el cuidado de estos ecosistemas. 4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyas circunscripciones existen humedales, implementan acciones de educación ambiental relativas a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, priorizando el intercambio de conocimiento y experiencias, historias y valores asociados, bajo un enfoque intercultural y participativo. Artículo 5. Actividades prohibidas e infracciones 5.1. Se prohíben las actividades que afecten el humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad, las cuales constituyen infracciones administrativas, tales como: a) La disposición de residuos en el humedal, así como la implementación de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos en su faja marginal y zona de amortiguamiento. b) Las descargas de e fl uentes y aguas residuales en el humedal sin autorización de la autoridad competente y el tratamiento previo correspondiente. c) La modi fi cación, desvío y recti fi cación de los cursos de las fuentes de agua que abastecen los cuerpos de agua del humedal, el drenaje de los cuerpos de agua del humedal y el uso del recurso hídrico de las fuentes y cuerpos de agua sin autorización de la autoridad competente. d) La extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo sin autorización de la autoridad competente.e) El aprovechamiento no autorizado de especies de fauna o fl ora silvestre, salvo aquella desarrollada con fi nes de subsistencia. f) La tala, extracción y/o aprovechamiento no autorizado de recursos forestales, como la turbera, salvo aquella desarrollada con fi nes de subsistencia. g) La provocación de incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. h) La introducción de especímenes de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras. i) El dragado y refulado del humedal, así como la extracción de arena y sedimentos, el alteo de los suelos y la construcción de infraestructura antrópica en la faja marginal del humedal sin autorización de la autoridad competente. j) El turismo informal y cualquier otra actividad económica en el humedal y su faja marginal sin autorización de la autoridad competente. 5.2. Las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales con funciones en fi scalización ambiental aprueban o actualizan sus respectivos cuadros de tipi fi cación de infracciones y sanciones, incorporando las infracciones señaladas en el párrafo 5.1 de la presente ley, y el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en el marco de dichas funciones, dentro de un plazo de noventa días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. 5.3. El MINAM elabora, aprueba y actualiza el protocolo de actuación interinstitucional para ordenar, organizar, coordinar y articular las acciones de las autoridades competentes para proteger los humedales frente a la ocurrencia de las conductas infractoras. Artículo 6. Zonas de amortiguamiento de los humedales 6.1. La zona de amortiguamiento de los humedales comprende el área adyacente a la faja marginal y se establece con el fi n de contribuir a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, para cuyo efecto los gobiernos locales organizan las actividades económicas a fi nes y permitidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. La zona de amortiguamiento de estos ecosistemas se rige por la presente ley y su reglamento. 6.2. Los gobiernos locales establecen la zona de amortiguamiento de los humedales ubicados en sus respectivas jurisdicciones, considerando los criterios ambientales aprobados para tal efecto por el MINAM y el Plan de Gestión Integral de Humedales aprobado por el respectivo gobierno regional. 6.3. Los gobiernos locales costeros consideran en sus respectivos planes de manejo integrado de la zona marino-costera las zonas de amortiguamiento de los humedales y las actividades para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, en articulación con el Plan de Gestión Integral de Humedales. Artículo 7. Plan de Gestión Integral de Humedales 7.1. Los gobiernos regionales elaboran y aprueban el Plan de Gestión Integral de Humedales respecto a los humedales ubicados en su circunscripción, en coordinación con los gobiernos locales y otras autoridades competentes, para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, así como las actividades económicas permitidas