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17 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Silla de madera para o fi cina de 88 cm de altura total, 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad, con asiento y respaldar, sin tapizados, sin reposa brazos” y “Escritorio de madera para o fi cina de 75 cm de altura, 65 cm de ancho y 140 cm de largo, con una cajonera de tres cajones”, que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien 1 56112102-00392442Silla de madera para oficina de 88 cm de altura total, 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad, con asiento y respaldar, sin tapizados, sin reposa brazos. 2 56101703-00392435Escritorio de madera para oficina de 75 cm de altura, 65 cm de ancho y 140 cm de largo, con una cajonera de tres ca-jones. Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2308681-1 Aprueban la implementación progresiva de las Oficinas de Gestión y Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (OGAR-MIDAGRI), a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2024- MIDAGRI Lima, 19 de julio de 2024VISTOS:La Nota Nº 0062-2024-MIDAGRI-DVPSDA/ DGGT, de la Dirección General de Gestión Territorial que hace suyo el Informe Nº 018-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental; el Memorando Nº 1461-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 0393-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y el Informe Nº 0883-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra como uno de los principios rectores de la actuación de dicho Poder, el principio de servicio al ciudadano, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con e fi ciencia, optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, la Política de Estado número 24 del Acuerdo Nacional, sobre “A fi rmación de un Estado e fi ciente y transparente”, aprobada el 22 de julio del 2022, que forma parte del Cuarto Objetivo, establece como compromiso la construcción y mantenimiento de un Estado e fi ciente, e fi caz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, plantea cuatro (4) objetivos prioritarios: i) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; ii) Mejorar la gestión interna en las entidades públicas; iii) Fortalecer la mejora continua en el Estado; y iv) Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas; Que, por su parte, el literal a. del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia, entre otros, tiene la función general de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia, tiene las funciones especí fi cas, entre otras, de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia; de otorgar, reconocer, modi fi car o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia y de prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; Que, el artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Gestión Territorial (DGGT) tiene como función conducir la articulación y coordinación de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y la mujer productora agraria; así como es responsable de dirigir la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias, con fl ictos sociales, procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial; Que, teniendo en cuenta la Política de Estado 24 del Acuerdo Nacional, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI y otras que son orientadoras del accionar del sector Agrario y de Riego, y que, además, se encuentran estrechamente