Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / “Artículo 23. Elegibilidad 23.1. La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente: a) En el caso de una ESF, debe tener una clasi fi cación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasi fi cación de riesgo más baja otorgada por empresas clasi fi cadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS. b) En el caso de una empresa del sistema fi nanciero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS. Para ambos casos, la SBS aprueba criterios de elegibilidad prudenciales de solvencia y/o gestión de riesgos para determinar a la ESF adquiriente, de ser el caso. (…)” “Artículo 24. Cali fi cación de elegibilidad para ESF adquiriente 24.1. Para obtener la cali fi cación de elegibilidad a que se re fi ere el artículo 23 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, y (ii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 y en el artículo 27 del presente Reglamento Operativo. 24.2. Luego de la presentación de la documentación descrita en el párrafo anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación -a satisfacción de la SBS-, esta última procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad, en caso corresponda. (…)” “Artículo 25. Contrato de transferencia25.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia defi nitiva e irreversible de la IEM a transferir. Dicha transferencia se efectúa de manera previa a la realización de la valorización señalada en el artículo 29 del presente Reglamento Operativo, bajo el compromiso de que, culminada la valorización, se realice: i) el pago por el adquiriente del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras señalada en el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 29.1.1 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo; o ii) la recepción por el adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo a lo indicado en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el artículo 29 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insu fi cientes, dichos costos adicionales deben de ser asumidos por la ESF adquiriente, sin que ello implique la reversión del contrato de transferencia y de la reorganización societaria. (…)25.3. Cabe precisar que, el contrato de transferencia debe ser suscrito por accionistas, apoderados o representantes que cuenten con las facultades necesarias para tal fi n.”“Artículo 26. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras 26.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, las ESF adquirientes y la IEM a transferir nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados fi nancieros internacionales. La valorización se realiza siguiendo los parámetros o mecanismos contenidos en el contrato de fi deicomiso u otros que determine la SBS para el caso de regímenes especiales. 26.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirientes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS. 26.3. La empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras antes mencionada no deberá presentar con fl icto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF adquirientes ni a la IEM a transferir. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con la IEM a transferir ni con cualquiera de las ESF adquirientes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables.” “Artículo 27. Acuerdo marco suscrito por las ESF participantes 27.1. Las ESF participantes deben suscribir un acuerdo marco, el cual debe contener lo siguiente, en caso corresponda: a) Compromiso de los accionistas o los representantes de la IEM a transferir, de entregar la gestión a la ESF adquiriente en caso esta lo requiera. b) Compromiso de los accionistas, apoderados o los representantes de las ESF participantes de realizar un proceso de reorganización societaria en el marco del Programa, en caso corresponda. c) Compromiso de no transferir activos de la IEM a transferir, salvo autorización de la SBS y previo conocimiento de la ESF adquiriente. d) Compromiso de realizar los ajustes contables que correspondan de acuerdo con los resultados de la valorización realizada según lo señalado en el presente Reglamento Operativo. e) Compromiso de incorporar al fi deicomiso de gestión -cuyo fi duciario y administrador es COFIDE- los activos que hayan sido excluidos producto de la segregación del bloque patrimonial conforme a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el procedimiento y las condiciones bajo las cuales ingresan dichos activos será establecido en el contrato de fi decomiso de gestión, u otros que determine la SBS para el caso de regímenes especiales.