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95 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe en los artículos 84.1 y 84.2 que las municipalidades tienen como competencia, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otro grupo de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, precisa que, mediante decreto de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal. Que, la actividad del voluntariado se encuentra regulada en la Ley N° 28238, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1294, de fi niendo la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, cooperación de desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, entre otras de naturaleza análoga tendiente al bien común. Que, la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1294 expresa que ante el contexto cambiante de nuestra sociedad y de las acciones del voluntariado que se realizan o promueven en el territorio nacional, el voluntariado se presenta como un recurso para el desarrollo social del Perú, y permite una forma consustancial de fortalecimiento de capacidades, participación democrática y de representación activa y libre de la ciudadanía, además de ser un eje hacia la institucionalización del voluntariado en todos los ejes y sectores. Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023-MDCLR, de fecha 21 de abril del 2023, se creó el Programa del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la cual en la Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones reglamentarias. Que, mediante Informe N° 126-2024-GDH-MDCLR, la Gerencia de Desarrollo Humano, resalta la importancia de establecer disposiciones especí fi cas orientadas a estructurar el desarrollo óptimo del programa garantizando a los actores involucrados una estructura acorde a las necesidades o metas del Programa, lo que servirá de apoyo para las diferentes actividades de carácter social y comunal que se desarrolla habitualmente para lo que ha tomado como referencia a las distintas necesidades, problemática y convergencia que presentan las zonas del distrito. Que, mediante Informe N° 155-2024-MDCLR/GAJ, de fecha 14 de mayo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que resulta VIABLE la emisión del Decreto de Alcaldía, que aprueba el Reglamento del Programa Municipal de Voluntariado. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972. y sus modi fi catorias Ley N° 31433.; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por los considerados expuestos.Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información cumpla co realizar la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía, en la Página. Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, el cual consta de 21 artículos y 01 disposición fi nal y 05 Anexos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2293586-1 Designan funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para conformar el Comité Electoral para el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2024-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 27 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 106-2024-SGPC-GDH/MDCLR, de fecha 07 de mayo del 2024, emitido por Sub. Gerencia de Participación Ciudadana, Informe N° 146-2024-GDH-MDCLR de fecha 07 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 206-2024-MDCLR/GAJ de fecha 21 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 261-2024-GM/MDCLR de fecha 22 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINAS COMUNALES, del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana tiene como función, lo establecido en el Art. 45° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, “Promover mecanismos de participación ciudadana en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadano, creando las condiciones para incrementar la participación de la población del distrito en la gestión del desarrollo sostenible de la colectividad”.