TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00021-2024- MDL/GAT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 215-2024-MDL-OGAJ, de fecha 26 de abril de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00416-2024-MDL/GM, de fecha de 30 de abril de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 025-2024-MDL-CAL, de fecha de 16 de mayo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 011-2024-MDL-CAF, de fecha de 16 de mayo de 2024, de la Comisión de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local; siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que los gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, el inciso 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares) y, en materia de tránsito, en lo relativo a la gestión y fi scalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el artículo 120° del Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, establece que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas. Concordante con ello, el artículo 239° del citado decreto prescribe que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, el artículo 157° del Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, estipula que los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes; Que, el inciso 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, precisa que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio; así como de aplicar las sanciones ante la veri fi cación de la comisión de infracciones administrativas. De esta manera, el artículo 4° del citado decreto señala que las municipalidades distritales tienen competencia para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; Que, los numerales 1, 4 y 11 del artículo 7° de la Ordenanza N° 1693-MML, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señalan lo siguiente: “Es competencia de las Municipalidades Distritales: 1. Regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, (…) 4. Aprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos, y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio especial, considerando las condiciones de las unidades vehiculares, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. (…) 11. Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipi fi cadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas”; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, señala que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, la Ordenanza N° 466-2021-MDL prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi” en el distrito de Lince; Que, la Ordenanza N° 480-2022-MDL aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza N° 466-2021-MDL; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y REGULA SU TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objetivo restringir el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados y regular su tránsito en la jurisdicción del distrito de Lince, estableciendo condiciones óptimas con la fi nalidad salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de dichos vehículos en el distrito; fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pací fi ca a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos,