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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (…); i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (…); q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. Que, los Gobiernos Regionales tienen competencia y funciones para: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo a favor de la actividad turística regional; proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos para convertirse en ejes de desarrollo regional; por lo que. le compete al ente normativo del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitir la Ordenanza Regional que declare de interés público regional la creación y puesta en valor del Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, precisa que es objeto de dicha norma: promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR, aprueba las disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos, cuyo objetivo general es establecer un modelo de gobernanza y gestión integral que promueva el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos. Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, al mencionar los Principios de la Actividad Turística, en su artículo 3, señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales; así como, la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo” Que, el artículo 24 de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408 y su modi fi catoria la Ley Nº 30753, menciona que la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario, corresponde a los gobiernos regionales, debiendo emitirse en el marco de los objetivos y estrategias previstas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). Que, el artículo 1º de la Ley Nº 31797, Ley de la promoción y desarrollo del turismo comunitario, establece las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comunitario en el Perú, a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con la fi nalidad de contribuir a la mejor de la calidad de vida de su población. Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2020- RMDD/CR, de fecha 09 de marzo del 2020, se aprobó el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO - PERTUR MADRE DE DIOS 2020 - 2030, encargando su implementación y evaluación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; así como, la gestión de presupuesto para su implementación, a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Que, con motivo del primer encuentro denominado “Lanzamiento de la Ruta Turística Trinacional”, producido en la ciudad de Brasilea, Estado de Acre en Brasil, en el mes de noviembre del 2021, se concluyó en la conveniencia de impulsar la conformación de la ruta turística y concretizar acciones especí fi cas, reconociendo que éstas actividades permitirán reactivar la economía, fortalecer la integración cultural, gastronómica, histórica y turística entre los 3 países: Perú, Brasil y Bolivia. Que, en el mes de marzo del 2022, se dio a conocer la ruta propuesta por el estado de Pando que contempla los atractivos de los municipios de Cobija y Porvenir, partiendo del Puente de la Amistad, el Parque Turístico José Manuel Pando, Villa Rojas, Comunidad Turística Cachuelilla Bajo, rio Tahuamanu hasta llegar al Municipio Histórico y Turístico de Porvenir. Que, es pertinente señalar que el 09 de abril del 2022, tuvo lugar en el distrito fronterizo de Iñapari, el “I Encuentro de Gobernadores de Madre de Dios (Perú), Acre (Brasil) y Pando (Bolivia)”, evento de gran importancia que contó con la participación de las diferentes Gerencias del Gobierno Regional Madre de Dios, Municipalidades Provinciales y Distritales; así como, del sector privado. En dicha ocasión, se establecieron mesas de trabajo de turismo, comercio, artesanía, infraestructura, seguridad e industrias, fi rmándose la correspondiente carta de intención de trabajo, documento que favorecerá la reactivación económica mediante la articulación de esfuerzos y proyectos que promuevan el desarrollo del sector turístico, productivo y comercial de los pueblos vecinos, antes mencionados. Que, el 14 de octubre del 2022, en el marco de la “I Feria Internacional de Turismo Cusco Travel Networking” que se desarrolló en el Centro Cultural Vida Wasi, distrito de Yanahuara, provincia de Urubamba, se fi rmó el acta de consolidación y desarrollo turístico del “Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino” Pando - Bolivia, Acre - Brasil, Cusco-Madre de Dios - Perú. En la suscripción del Acta de Consolidación y Desarrollo de la Ruta del Corredor Turístico de Integración Territorial con el componente peruano participaron el Gobernador de Madre de Dios (Perú), el Gobernador de Acre (Brasil), el Gobernador de Pando (Bolivia) y el Gobernador de Cusco (Perú). Que, el Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino, tiene como objetivo promover la actividad turística, a la par del desarrollo económico, social y ambiental, a lo largo de las zonas fronterizas de Perú, Brasil y Bolivia que integraría el territorio fronterizo tripartito. Asimismo, la denominación de Corredor Turístico tiene la connotación de un itinerario de viaje, de duración variable, que por lo general parte y llega a sitios diferentes, luego de realizar la visita de uno o más atractivos turísticos o centros de soporte. Que, la propuesta de declarar el lanzamiento y/o reconocimiento del Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino, cuenta con Informe Técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y con opinión legal favorable, conforme se expone en el Informe N° 601-2022-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR-DR y en el Informe Legal N° 144-2023-GOREMAD/ORAJ, respectivamente. Que, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía en sinergia con la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, merituando los fundamentos de la propuesta, concluye que el acondicionamiento y promoción del Corredor Turístico en mención, constituye un eje de integración para impulsar el desarrollo turístico a nivel económico, social y ambiental a lo largo de las zonas fronterizas de los países: Perú, Brasil y Bolivia, principalmente en los Departamentos de Pando, en Bolivia; Acre en Brasil y Cusco y Madre de Dios, en Perú, y en tal virtud, recomienda al Pleno, mediante Informe N° 0002-2023-GOREMAD-CIPTYA, emitir la correspondiente Ordenanza Regional declarativa. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad regional.el acondicionamiento y promoción del Corredor Turístico “CIRCUITO TRINACIONAL AMAZÓNICO - ANDINO”, como un eje de integración, con el propósito de impulsar el desarrollo turístico a nivel económico, social y