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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / faltas y contravenciones que pudieran cometerse con este tipo de vehículos menores, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro del distrito de Lince. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 3.- EXCEPCIONES Las disposiciones de la presente ordenanza no son aplicables para los vehículos moto furgonetas de tres ruedas registrados para el transporte de residuos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos valorizables, debidamente acreditados por la Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo 4.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será competente la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, quien determinará la plani fi cación, organización, dirección y supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fi scalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público y, en general, todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del distrito de Lince. Artículo 6.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente ordenanza se entiende por: 6.1 Conductor del vehículo: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida. 6.2 Depósito Municipal de Vehículos: Es el local de la Municipalidad Distrital de Lince debidamente implementado y destinado para internar a los vehículos menores que han cometido infracciones. 6.3 Infracción administrativa: Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición, debidamente tipi fi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). 6.4 Operativos de control: Son las acciones de supervisión, veri fi cación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores municipales de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. 6.5. Procedimiento administrativo sancionador: Es el conjunto de actos y diligencias tramitados por la autoridad respectiva en ejercicio de su potestad sancionadora, conducente a la imposición de una sanción administrativa. Se inicia de o fi cio, por propia iniciativa ante una supuesta comisión de una infracción administrativa, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal o por denuncia de los medios de comunicación. 6.6 Sanción administrativa: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal y/o de alcance nacional. La autoridad municipal podrá imponer como sanción administrativa una multa conforme lo establece la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) con la aplicación de la medida correctiva que corresponda. 6.7 Servicio de transporte de pasajeros y carga: Es la actividad económica que consiste en la prestación de un servicio de transporte de personas y carga doméstica del usuario en vehículos menores.6.8 Tránsito: Es el conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (circulación). 6.9 Vehículo: Es el artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía. 6.10 Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. 6.11 Vehículo menor motorizado: Son los vehículos con tres ruedas y de variadas con fi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros o mercancías. 6.12 Vehículo menor no motorizado: Es el vehículo accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. TITULO II DE LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Artículo 7.- RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE La prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores no será autorizada en toda la jurisdicción del distrito de Lince, quedando prohibida su prestación en toda la red vial que forma parte del distrito de Lince. Artículo 8.- RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES El tránsito de vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros y carga no está permitido en toda la jurisdicción del distrito de Lince; incluyendo las siguientes vías: - Av. Salaverry - Av. Paseo de la República (Av. Luis Fernán Bedoya Reyes) - Av. Arequipa- Av. Canevaro- Av. Juan Pardo de Zela- Av. Arenales- Av. Petit Thouars- Jr. Manuel Segura- Jr. Manuel Castañeda - Jr. Manuel Gómez - Jr. Emilio Althaus TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma se encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal N° 480-2022-MDL, que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince. En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa es la responsable de detectar e imponer las sanciones por las infracciones determinadas en la presente ordenanza y, de requerirlo, podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos, tal como lo dispone el Decreto Legislativo N° 1216. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad