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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de la O fi cina de Registro del Estado Civil automatizada de las Municipalidad Provincial de Recuay; la cual se hará efectiva conforme al siguiente detalle: IT DEPARTAMENTO PROVINCIAFECHA DE TRANSFERENCIA DEL ACERVO REGISTRAL 1 ANCASH RECUAY 04/06/2024 Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina de Registro del Estado Civil automatizada detallada en el artículo precedente, mantenga la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional correspondiente de la Dirección de Servicios Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Provincial de Recuay en el departamento de Ancash; a efectos de suscribir el acta de transferencia entre los funcionarios municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera; de la O fi cina de Registro del Estado Civil automatizada de la citada Municipalidad Provincial al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y en los artículos primero y segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles la supervisión de la transferencia del acervo documentario al RENIEC de la O fi cina de Registro del Estado Civil automatizada detallada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, a la Dirección de Servicios Registrales y a la Ofi cina de Comunicaciones y Prensa, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2294114-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de interés y prioridad regional el acondicionamiento y promoción del Corredor Turístico “Circuito Trinacional Amazónico - Andino” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2023-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Departamento de Madre de Dios, es la tercera región más extensa del Perú con 85 301 km2, que representa el 6,6 por ciento del territorio nacional con un territorio vasto y lleno de riqueza natural, siendo una de las regiones de mayor diversidad de fauna y fl ora del Perú y del mundo. Que, la Región Madre de Dios tiene un enorme potencial de desarrollo, que debidamente implementado y promocionado, en función al valor competitivo que radica en el turismo de naturaleza, podría generar ingresos adicionales a los que brindan las actividades mineras, pesca, madera, castaña, comercio, agroforestería, entre otros. Se caracteriza por ser portadora de una diversidad biológica; por lo cual, ostenta el título de “Capital de la Biodiversidad del Perú”. Que, según el más reciente estudio “Per fi l del Turista Extranjero y Vacacionista” de PROMPERÚ durante el 2018, del total de los turistas extranjeros que visitaron el Perú, el 2,5% visitó la Región Madre de Dios, ocupando el puesto 11 del total de visitas por turismo extranjero. Los extranjeros que visitan Madre de Dios provienen principalmente de Estados Unidos (29,3%), Canadá (8,8%) y Reino Unido (7,9%), entre otros, siendo su principal oferta turística, el turismo de naturaleza y aventura, concentrada en las áreas naturales protegidas como la Reserva Nacional de Tambopata, Parque Nacional de Manu, Parque Nacional de Bahuaja Sonene, Reserva Comunal Amarakaeri y el Parque Nacional Alto Purús. Que, mediante Informe Nº 025-2022-GOREMAD/ GRDE/DIRCETUR/DT/RMDH, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, remite Informe Técnico de sustento para la consolidación del Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino. Que, mediante Informe Nº 002-2023-GOREMAD/ GRPPYAT-SGAT, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial concluye que la solicitud de reconocer el Corredor Turístico Trinacional Amazónico - Andino, presentado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, debe plasmarse mediante la aprobación de una Ordenanza Regional o Resolución Ejecutiva Regional, sin contradecir el ordenamiento jurídico nacional vigente en materia de demarcación territorial, administración de los bienes del Estado y ordenamiento territorial, tampoco implica reconocimiento de titularidad de propiedad, ni incide negativamente en perjuicio del medio ambiente. Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (…)” Que, el literal h) del numeral 1) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, las siguientes: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que pueden convertirse en ejes de desarrollo (…) Que, el literal i) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que los gobiernos regionales tienen como funciones en materia de Turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,