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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”; la misma que consta de diecinueve (19) artículos y un (1) anexo, los que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de la ciudadanía, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe DISPOSICIONES PARA LA ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES 2023-2026 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO NORMATIVO Artículo 1°.- Objetivo Establecer las disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales. Artículo 2°.- Alcance Las siguientes disposiciones son de observancia obligatoria, desde la presentación de las solicitudes de revocatoria de autoridades, por los promotores o sus representantes, hasta la remisión al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3°.- Base Normativa• Constitución Política del Perú. • Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modi fi catorias. • Ley N° 26533, Dicta Normas presupuestales del sistema electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia fi nal-Recursos contra Resoluciones de la ONPE y el RENIEC. • Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. • Resolución N° 033-2023-JNE, que establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según sea el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley. • Resolución N° 0120-2024-JNE, que establece el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026. • Resolución Jefatural N° 170-2020/JNAC/RENIEC, mediante el cual se aprobó el “Reglamento para la Verifi cación de Firmas”-Tercera Versión con código RE- 211-GRE/001.• Resolución Jefatural N° 000726-2023-JN/ONPE, que aprueba el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-SISEN-ONPE. • Resolución N° 000007-2020-SG/ONPE, que crea la mesa de partes virtual externa (MPVE-ONPE) y su modi fi catoria aprobada con la Resolución N° 0000060- 2022-SG/ONPE, de la Secretaría General. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4°.- Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad. JAACTD: Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite JNE : Jurado Nacional de Elecciones. LDPCC: Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. LOE : Ley Orgánica de Elecciones MPVE : Mesa de Partes Virtual Externa ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ORC : Ofi cina Regionales de Coordinación RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. SG : Secretaría General. SGACTD: Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS SISEN ONPE: Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Artículo 5°.- De fi niciones 5.1. Promotor Ciudadano que compra un kit electoral para la recolección de fi rmas de adherentes para someter a revocatoria a una o más autoridades regionales o municipales de su circunscripción electoral. 5.2. Representante Ciudadano que se encuentra debidamente autorizado, mediante carta poder simple, con fi rma del promotor para actuar frente a la autoridad electoral. En dicho poder debe constar de manera expresa y especí fi ca el alcance de representación y cuáles son los actos que puede realizar en el procedimiento de la solicitud de revocatoria. 5.3. Adherente Ciudadano que fi rma una lista de adherentes expedida por la ONPE, con el fi n de apoyar el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, previstos en la LDPCC. El domicilio que fi gura en su DNI, se debe encontrar en la circunscripción electoral donde la autoridad a revocar ejerce su mandato representativo. 5.4. Desistimiento Es la acción voluntaria por la cual el promotor o autoridad a ser sometida a revocatoria puede solicitar dar fi n a un trámite iniciado ante la ONPE antes de que este haya concluido. CAPÍTULO III COMPETENCIAS Artículo 6°.- Autoridades sometidas a revocatoria Las autoridades que pueden ser sometidas a Revocatoria son los Alcaldes y Regidores Distritales, Alcaldes y Regidores Provinciales, Gobernadores