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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Regionales, Vicegobernadores Regionales y Consejeros Regionales, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 20° de la Ley LDPCC. Artículo 7°.- Competencias en el procedimiento Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales Intervienen en el procedimiento de Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales: a) Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario b) Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario c) Secretaría General Artículo 8°.- De la Jefatura Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario La JAACTD es la responsable de recibir, a través de la Mesa de Partes Física o Virtual las Solicitudes de Revocatoria, así como de veri fi car sus requisitos indicados en el artículo 12° del presente documento y proceder a observar ante incumplimiento de los mismos, otorgando un plazo de dos días hábiles. En caso de que el promotor o su representante presente la Solicitud de Revocatoria y esta adolezca de alguna omisión formal, se le otorga un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 136.1 del artículo 136° TUO de la LPAG. De no subsanarse dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la Solicitud de Revocatoria, conforme lo establece el numeral 136.4 del artículo 136° del TUO de la LPAG. Una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos para la presentación de la Solicitud de Revocatoria, deriva el expediente a la SGACTD. Asimismo, derivará a la SG el O fi cio remitido por el RENIEC que contiene las Constancias de Proceso de Veri fi cación de fi rmas de adherentes y las Actas de etapa de veri fi cación automática y Actas de etapa de verifi cación semiautomática, en original, para su acción correspondiente. Artículo 9°.- De la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario Corresponde a la SGACTD: a) Supervisar las actividades de recepción de los expedientes realizadas por la JAACTD, veri fi cando que el expediente cuente con los documentos establecidos en el artículo 12° de la presente Disposición, así como la aplicación de las presentes disposiciones. b) Elevar un informe a la SG con opinión expresa respecto de la recepción y recomendar la admisión o denegatoria de las Solicitudes de Revocatoria, acompañado de la copia fedateada del expediente de la Expedición de Kit Electoral, cuyo original es custodiado por el Archivo de la JAACTD. Artículo 10°.- De la Secretaría General Corresponde a la SG: a) Analizar el Informe de la SGACTD, a efectos de emitir una decisión respecto de la admisión de las Solicitudes de Revocatoria recibidas. b) Cali fi car la Solicitud de Revocatoria, admitiéndola o denegándola. c) Noti fi car al promotor y/o representante y a las autoridades municipales sometidas a consulta popular, la Resolución que cali fi ca la Solicitud de Revocatoria que la admite o deniega. d) Comunicar al JNE la Resolución a través de la cual se admite o se deniega la Solicitud de Revocatoria. e) Remitir a la Gerencia de Información y Educación Electoral la base de datos de las Solicitudes de Revocatoria admitidas y el extracto correspondiente. f) Informar a la Jefatura Nacional respecto de los resultados del procedimiento de cali fi cación de Solicitudes de Revocatoria de Autoridades.TÍTULO II DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD Artículo 11°.- Presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales. La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales son presentadas de manera física a través de Mesa de Partes de la ONPE ubicada en la sede central (Lima) y en las ORC (provincias) o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa: https://www.web.onpe.gob.pe/ mpve/#/ Está facultado a presentar la Solicitud de Revocatoria, el promotor que inició con la adquisición de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes o su representante acreditado mediante carta poder simple. Artículo 12°.- Documentos para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales. a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades. (ANEXO) b) Constancia de Proceso de Veri fi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC. c) Acta de etapa de veri fi cación automática y acta de etapa de veri fi cación semiautomática, expedida por el RENIEC. d) Carta poder simple, en caso de representante del promotor. Artículo 13°.- Plazo para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales se presenta hasta el 21 de noviembre de 2024, de acuerdo con el Cronograma Electoral de Revocatoria aprobado mediante Resolución N° 0120- 2024-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2024. Artículo 14°.- Etapas del trámite de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 14.1 Cali fi cación: Esta etapa se inicia con la presentación de la solicitud vía Mesa de Partes Física o Mesa de Partes Virtual Externa, por parte del promotor o su representante. La SGACTD remite el expediente de la Expedición de Kit Electoral en copias fedateadas y la Solicitud de Revocatoria debidamente completada y sus anexos, mediante Informe dirigido a la Secretaría General con opinión expresa respecto de la recepción y recomienda sobre la admisión a trámite o la denegación de las Solicitudes de Revocatoria, según sea el caso. 14.2 Evaluación: Esta etapa inicia con la recepción del informe de la SGACTD por parte de la SG. Se corrobora el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en los artículos 21° y 22° de la LDPCC, así como su presentación en el plazo previsto en el Cronograma Electoral de Revocatoria. La etapa de evaluación culmina con el pronunciamiento de la SG, admitiendo o denegando la Solicitud de Revocatoria. Se declara admitida la Solicitud de Revocatoria, siempre y cuando se haya cumplido los referidos presupuestos legales y se haya presentado dentro del plazo; y denegada sino cumpliese uno o más supuestos. La SG, mediante un o fi cio remite al JNE la Resolución, la solicitud de revocatoria con sus adjuntos y la copia del expediente fedateado de la Expedición del Kit Electoral, para la convocatoria a la Revocatoria. Artículo 15°. - Desistimiento El desistimiento del procedimiento de Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales podrá realizarlo el promotor o su representante, mediante