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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / nacionales y departamentales; lo cual evidencia el interés institucional del evento electoral acotado, pues permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias en materia electoral, aspecto que guarda estrecha relación con las funciones constitucionales y legales de la entidad; Por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice el viaje en comisión de servicios del señor Fernando Antonio Zapata Miranda, Subgerente de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, a la República Oriental del Uruguay, correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Fernando Antonio Zapata Miranda, Subgerente de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, desde el 26 de junio hasta el 1 de julio de 2024 a la República Oriental de Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por el organizador del evento. El costo del seguro de viaje será asumido por el señor Fernando Antonio Zapata Miranda, Subgerente de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral. Por otro lado, el gasto referido al pasaje aéreo, serán cubiertos por la ONPE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (ida y vuelta) S/ 3,744.49 (tres mil setecientos cuarenta y cuatro con 49/100 soles); Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor Fernando Antonio Zapata Miranda, Subgerente de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y al servidor señalado en los considerandos precedentes, para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Recibida por la ONPE el 18 de abril de 2024. 2293486-1Aprueban “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000111-2024-JN/ONPE Lima, 31 de mayo de 2024VISTOS: El Informe N° 000051-2024-SG/ONPE y el Memorando N° 001808-2024-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000803-2024-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; así como el Informe N° 000252-2024-GAJ/ONPE e Informe N° 000268-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El artículo 3 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de la ciudadanía de revocación de autoridades. En especí fi co, la LPDCC regula el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades municipales y regionales; El artículo 21 del referido cuerpo normativo establece que las solicitudes de revocatoria son presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y que esta entidad las resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Mediante Resolución N° 033-2023-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según sea el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley. Asimismo, a través de la Resolución N° 0120-2024-JNE, se establece el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026; En virtud de ello, la Secretaría General través del informe de vistos propone a la Jefatura Nacional la aprobación de “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2023-2026”; disposiciones que, a su consideración, resultan oportunas para la tramitación y admisión de las solicitudes que los promotores o sus representantes presenten. De esta forma, se garantiza el ejercicio del derecho de revocatoria mediante la documentación idónea y su evaluación mediante criterios uniformes; En consecuencia, habiéndose veri fi cado su viabilidad legal, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe y, consecuentemente se derogue las disposiciones aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-JN/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal r) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEROGAR las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022” aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-JN/ONPE.