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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Reglamento del Auditorio, Sala de Arte y Sala Multiusos del Centro Cultural “El Olivar” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2024-ALC/MSI San Isidro, 29 de mayo de 2024LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe N° 010-2024-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, y el Informe N° 230-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 8, dispone que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; así también, en su artículo 195°, numeral 8, dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, turismo y cultura, entre otros, conforme a ley; Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas con carácter de exclusivo o compartido en la prestación de servicios públicos locales, como son la educación y la cultura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 82°, numeral 11, de la misma Ley, las municipalidades, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte; Que, de acuerdo con los artículos 102° y 103°, literal i, de la Ordenanza N° 548-MSI - Ordenanza que aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales; estando dentro de sus funciones, proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia; Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo formula la propuesta de “REGLAMENTO DEL AUDITORIO, SALA DE ARTE Y SALA MULTIUSOS DEL CENTRO CULTURAL “EL OLIVAR”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Auditorio, Sala de Arte y Sala Multiusos del Centro Cultural “El Olivar”, a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, ubicado en Calle La República N° 455 - San Isidro; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DEL AUDITORIO, SALA DE ARTE Y SALA MULTIUSOS DEL CENTRO CULTURAL “EL OLIVAR”, el cual está conformado por cuatro (04) Capítulos, quince (15) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Municipal N° 085-2016-0200- GM/MSI que aprobó el Reglamento del Auditorio, Sala de Arte y Sala de Multiusos del Centro Cultural “El Olivar”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto y su Reglamento, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2293653-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Aprueban el Reglamento del Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2024-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 22 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO:El Informe N° 126-2024-GDH-MDCLR, de fecha 15 de Abril de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorando N° 555-2024-MDCLR/ GPP de fecha 18 de abril del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 155-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 256-2024-GM/MDCLR de fecha 20 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo