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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / ambiental a lo largo de las zonas fronterizas de los países de Perú, Brasil y Bolivia, sobre todo en los departamentos de Pando en Bolivia, Acre en Brasil y Cusco y Madre de Dios en Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de sus competencias y funciones, formulen, implementen y ejecuten Proyectos de Inversión Pública en materia turística; así como, asuman gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, demás instancias involucradas en el sector turismo y otras fuentes de cooperación interna y externa, para la asignación de mayores recursos que permitan formular e implementar la INSTITUCIONALIDAD del Corredor Turístico “CIRCUITO TRINACIONAL AMAZÓNICO - ANDINO”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo impulsar a través de la Política Regional de Turismo en coordinación con las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales, las acciones y actividades que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en coordinación con las instancias competentes públicas y privadas en el ámbito local, regional, nacional e internacional. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Madre de Dios, gestionar el lanzamiento del Corredor Turístico “CIRCUITO TRINACIONAL AMAZÓNICO - ANDINO”, como una fecha conmemorativa y su inclusión en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a través de PROMPERU. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva Artículo Sexto.- DISPONER, bajo responsabilidad, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2288975-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2024-MDB Barranco, 14 de mayo de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. VISTO:El Informe Nº 174-2024-SGOP-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Memorándum Nº 0169-2024-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 392-2024-GPPM-MDB y Memorándum Nº 393-2024-GPPM-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 1236-2024-GAF-MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas, el INFORME Nº 0166-2024-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0579-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0430-2024-GPPM-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Nº 0185-2024-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0675-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía. Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2023, se aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados relacionados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, los cuales están a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo citado incluye ciento cincuenta (150) fi chas estandarizadas contenidas en su Anexo 01 y ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM contenidas en su Anexo 02. Asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo antes señalado, preceptúa que las Municipalidades se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Del mismo modo, en su numeral 5.1 del artículo 5º, preceptúa que: “Conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36º-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las Municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo”. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2024- MDB de fecha de publicación 10 de febrero del 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la modi fi cación del