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27 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- Las participantes presentarán un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial, participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente (e)Consejo Ejecutivo 2294250-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico, distrito de Bayovar, provincia de Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1033-2019-PIURA Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatroVISTA: La Resolución Nº 11 del 7 de setiembre de 2023, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico, distrito de Bayovar, provincia de Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. Primero. Que, por Resolución N° 03 1, del 1 de junio de 2021, el señor magistrado de primera instancia de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, Fidencio Francisco Cunya Celi, entre otros, resolvió: “1) HABER MÉRITO PARA ABRIR INVESTIGACIÓN contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura - Piura, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 numeral 3) de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24 numeral 3) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, con fi gurándose como Falta Muy Grave. DEL CARGO IMPUTADOEn base a las razones expuestas el cargo atribuido al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura - Piura: consiste en: haber conocido proceso que está legalmente impedido de hacerlo como Juez de Paz No Letrado, vulnerando las competencias - Ley Nº 29824 - Ley de Juez de Paz. Al haber conocido proceso de obligación de dar suma de dinero entre los señores Laura María Arnestar Trigoso contra Isabel Panta Panta, lo que aparentemente se habría decidido sobre un bien inmueble (embarcación pesquera de matrícula N° PT-32609.C.M.), cuyo bien supera las 30 URP, conforme lo prescribe el artículo 16 en su inciso 2. Asimismo, haber emitido Medida Cautelar, en la cual dicta resolución N° 07 de fecha 26 de noviembre de 2019, que expropia bien, disponiendo entregar la embarcación pesquera “Recuerdo de mi Padre”, de número de matrícula Nª PT-32609.C.M., a favor de la señora Laura María Arnestar Trigoso, con DNI N° 43008083, para que disponga de dicho bien como propietaria, ya que se le adjudica dicho bien inmueble, debido a la deuda que tiene pendiente de pago al señor Isabel Panta Panta por el monto de S/ 40,600.00 (cuarenta mil seiscientos y 00/100 soles), el cual incluye los intereses legales, compensatorios y gastos administrativos, supuestos hechos que habrían dado sin respetar el debido proceso omitiendo las formalidades prescritas en la norma, excediéndose el límite de las competencias de los Jueces de Paz No Letrados”. Con Resolución N° 4 2, del 7 de octubre de 2021, se resolvió citar a audiencia única; diligencia que fue reprogramada mediante Resolución N° 53 del 6 de diciembre del mismo año, siendo que en el Acta de Audiencia Única del 22 de diciembre de 2021 4, se dejó constancia de la inasistencia de las partes (quejoso y quejado), dándose por concluida la misma y disponiéndose la continuación del procedimiento, y por ello se emitió el Informe Final Nº 0001-2022-ODECMA-PIURA 5, del 17 de enero de 2022, por el señor magistrado Asdrúbal Méndez Castañeda, que: “(…) propone la medida disciplinaria de destitución al señor Martín Velásquez Rimaycuna, en su calidad de Juez de Paz de Única Nominación de Puerto Rico Bayóvar - Sechura, por existir responsabilidad funcional en el ejercicio del cargo (…)”. Con Resolución Nº 07 6, del 30 de setiembre de 2022, emitida por el señor Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se resolvió: “6.1 Proponer ante la Jefatura de la OCMA la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar - Sechura - Piura, por la falta muy grave contemplada en el artículo 50 numeral 3) de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24 numeral 3) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, conforme a los considerandos expuestos y normas citadas (…)”. Por escrito, con registro Nº 003550-2023 7, del 17 de febrero de 2023 presentado por el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna y dirigido al señor Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, textualmente señala: “Que, con fecha 14 de febrero de 2023, he sido notifi cado con la Resolución Nº 07, de fecha 30 de septiembre de 2022, en el que resuelven: Proponer ante la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, la medida disciplinaria de Destitución de mi persona en el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Parachique, la misma que al no encontrarla conforme, la rechazo y para efectos que su despacho disponga la revocatoria de la resolución en mención, hago llegar mis descargos en el modo siguiente: Primero.- Señor Jefe, la Resolución N° 07, noti fi cada a mi parte en el que me comunican que han resuelto proponer mi destitución, no la encuentro arreglada a ley ni a derecho y por ello pido a su magistratura reexaminar