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27 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 577-2024-MINEM/OGAJ del 06 de junio del 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 535-2024-MINEM-DGM/DGES del 05 de junio del 2024, de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 123- 2024/MINEM-DGPSM-DPM del 10 de abril del 2024, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señalan que el presente Decreto Supremo cumple con los supuestos establecidos en la normativa para declarar de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizar a la empresa MINERA BARRICK PERÚ S.A. con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera prevista en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dada la importancia del proyecto para el país, de acuerdo a lo sustentado en los citados informes; y toda vez que se cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, desde el punto de vista de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la fi nalidad que MINERA BARRICK PERÚ S.A., empresa minera con inversión extranjera, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera sur del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA BARRICK PERÚ S.A., empresa minera con inversión extranjera, a adquirir cuatro (04) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera sur del país, los cuales se detallan a continuación: N° Derecho MineroCódigo ÚnicoDemarcación Distrito Provincia Departamento 1. ALICIA 1-900 010072593SITAJARA/HÉROES ALBARRACÍNTARATA TACNA 2. OSCAR 1-600 010029392HÉROES ALBARRACÍNTARATA TACNA 3. REVELACIÓN 2 010104810 SITAJARA TARATA TACNA 4. REVELACIÓN 8 010139412HÉROES ALBARRACÍNTARATA TACNA Artículo 3.- Autorización para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de MINERA BARRICK PERÚ S.A., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de MINERA BARRICK PERÚ S.A., sobre los bienes a que se re fi ere el presente Decreto Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene fi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene fi cio del Estado. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2297821-1 INTERIOR Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0779-2024-IN Lima, 12 de junio de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR MABEL LLATAS SORALUZ en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2297510-1 Designan Secretario General del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0782-2024-IN Lima, 13 de junio de 2024