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63 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / públicos; por tanto, tenía pleno conocimiento de las contrataciones del personal que se hacen. c) En sus descargos, la señora regidora indica que requirió se prohíba la contratación de familiares directos de las autoridades ediles para laborar en la MDSC; no obstante, dicha a fi rmación no ha sido corroborada con ningún medio probatorio. Tampoco ha emitido algún documento advirtiendo que no se contrate a su familiar, máxime si su comisión era la encargada de fi scalizar todo lo concerniente a los servicios públicos y don Oriol Marcelo se desempeñó como serenazgo en las instalaciones del Palacio Municipal. 2.2. Mediante el escrito presentado el 23 de mayo de 2024, la señora regidora solicitó el uso de la palabra, de su abogado don José Walter Ramírez Gonzales. 2.3. Con el escrito presentado el 28 de mayo de 2024, la señora recurrente solicitó el uso de la palabra de su abogado don Hermian Robles Espinoza; sin embargo, dicho escrito fue presentado extemporáneamente. 2.4. En la misma fecha, don Ampelio Inocente Chávez Crispín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, solicitó usa de la palabra de su abogado Juan José Rivas Zúñiga; no obstante, la citada autoridad no es parte procesal en el presente procedimiento, por lo que su pedido deviene en improcedente. 2.5. El 5 de junio de 2024, la señora regidora presentó escrito de alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 prescribe: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal […] 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere, como causa de vacancia, la siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil1.5. El artículo 236 determina: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 31299 1 1.6. El artículo 1 dispone lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. Jurisprudencia emitida por el JNE 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE y N° 2925-2018-JNE), este órgano colegiado ha mencionado que para la acreditación de la causa de nepotismo es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial , esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.8. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, el JNE ha considerado la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Ello se ha establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 370-2019-JNE, N° 146-2020- JNE y N° 408-2021-JNE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el