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62 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Rosa Milla Montañez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDSC, del 26 de febrero de 2024, que declaró improcedente su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo, regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 29 de enero de 2024, doña Elizabeth Rosa Milla Montañez (en adelante, señora recurrente) presentó su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo, regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz (en adelante, señora regidora), por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Don Oriol Ernesto Marcelo Rosa (en adelante, don Oriol Marcelo) ha laborado como sereno en la Municipalidad Distrital de Santa Cruz (en adelante, MDSC) y es primo hermano de la señora regidora. b) Con las copias fedateadas de los contratos, órdenes de servicio, planillas y/o constancias de pago de don Oriol Marcelo, se desprende que ha laborado en la citada entidad edil. c) Según las actas de nacimiento, se puede corroborar que don Oriol Marcelo es primo hermano de la señora regidora, por cuanto el padre de este y el padre de la autoridad cuestionada son hermanos. De tal manera, queda acreditado que existe un parentesco consanguíneo de cuarto grado de a fi nidad y, por ende, se con fi gura la causa de nepotismo. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia fedateada del Acta de Nacimiento de la señora regidora. - Copia fedateada del Acta de Nacimiento de don Oriol Marcelo. - Copia fedateada del Acta de Nacimiento de don Alfredo Alvinco Marcelo Olivo. - Copia fedateada del Acta de Nacimiento de don Eduardo Felipe Marcelo Olivo. - Acta de Veri fi cación de Parentesco, emitida por el teniente gobernador del caserío de Shuyo, perteneciente al referido distrito de Santa Cruz, del 22 de enero de 2024. - Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 02- 2023-MDSC, del 3 de enero de 2023. - Copia fedateada de los Comprobantes de Pago N° 1284 y N° 1358, así como de las constancias de pago a favor de don Oriol Marcelo. - Copia fedateada de la Orden de Servicio N° 433, emitida a favor de don Oriol Marcelo. - Copia fedateada de los Informes N° 001 y N° 002- 2023-MDSC/GM-OE, sobre labores realizadas por don Oriol Marcelo. - Informes N° 188 y N° 262-2023/MDSC/GDESA/ ZRST, emitidos por la gerenta de Desarrollo Económico Social y Ambiental, dirigidos al gerente municipal de la MDSC. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 21 de febrero de 2024, la señora regidora presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) En sesión ordinaria de concejo municipal, requirió que se prohíba la contratación de familiares de las autoridades ediles para laborar en la MDSC; sin embargo, el secretario general, así como el asesor legal de aquel entonces, se negaron a plasmar dicho pedido en el acta correspondiente, aduciendo que ello era netamente administrativo. b) Todo pedido, así sea administrativo, penal, civil, laboral, etc., se debe plasmar en el acta de sesiones y al fi nal, en “la estación de los acuerdos”, se debe dejar constancia de que este no se está aprobando por ser un asunto netamente administrativo y que “debe ventilarse en la vía que le corresponde”. Por consiguiente, la señora regidora ya había advertido la prohibición de contratar a los familiares de los miembros del concejo municipal, pero no lo tomaron en cuenta. c) La contratación de personal que realiza la MDSC es función del área administrativa y no de los regidores, así que corresponde al área de logística y a la gerencia municipal hacer el fi ltro para veri fi car si existe alguna incompatibilidad. d) No existen documentos o medios probatorios que acrediten que ella haya inducido a la designación y contratación de don Oriol Marcelo. Tampoco existe medio probatorio que acredite que convenció o se aprovechó de su cargo para favorecer a la contratación de sus familiares. e) La prueba presentada sobre el acta de veri fi cación de parentesco carece de todo valor legal, de ahí que se debe descartar en razón de que la autoridad que la emite no tiene la facultad de emitir ninguna constancia o certi fi cación. Ello debido a que, en la actualidad, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno del Interior ha prohibido a las prefecturas o subprefecturas distritales como provinciales y tenientes gobernadores, emitir cualquier tipo de constancias o certi fi caciones. f) Si bien se aprecia, en el Acta de Nacimiento de don Oriol Marcelo, la fi rma y el sello de la registradora, esta no contiene la fi rma del alcalde; por lo que no se ha cumplido con las formalidades que exige la legislación civil, y mientras no sea regularizada no surte ningún valor legal. g) El órgano municipal no recabó documentación idónea y pertinente sobre los antecedentes de la designación y contratación, así como aquella que acredite o desvirtúe la injerencia directa o indirecta de la señora regidora; de tal manera, se veri fi ca la conducta omisiva por parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse. Decisión del concejo municipal1.3. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 03-2024, del 23 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con tres (3) votos en contra y dos (2) abstenciones; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se debe precisar que la señora regidora no emitió su votó. En la referida sesión, la señora recurrente, la señora regidora y sus respectivos abogados hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 005-2024-MDSC, del 26 de febrero de 2024. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de marzo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 03-2024, se argumentó y se demostró fehacientemente la contratación de don Oriol Marcelo, conforme se desprende de los comprobantes de pago adjuntados en la solicitud de vacancia. b) Del Acuerdo de Concejo N° 02-2023-MDSC, del 3 de enero de 2023, que aprueba la designación de las comisiones permanentes de los regidores del Concejo Distrital de Santa Cruz, se puede apreciar que la señora regidora es presidenta de la Comisión de Transporte, Servicios Públicos y Promoción Empresarial, es decir, tenía como función fi scalizar lo relacionado a servicios