TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2298958-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000058-2024-BNP Lima, 17 de junio de 2024VISTOS:El Informe Técnico Nº 000006-2024-BNP-GG-OPP- UMOD de fecha 13 de junio de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000829-2024-BNP- GG-OPP de fecha 13 de junio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000144-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003- 2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893. Estas medidas se aplican con enfoque intercultural cuando corresponda; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2024-MC, dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo; Que, el Capítulo II del Título II del mencionado Decreto Supremo Nº 003-2024-MC regula aspectos vinculados al fortalecimiento integral de bibliotecas públicas y espacios de lectura: gestión, implementación y articulación territorial. Asimismo, el inciso 6.2 del artículo 6 de la citada norma preceptúa que para la implementación de las bibliotecas, los gobiernos regionales y locales deben asegurar que la biblioteca creada cumpla con los servicios y condiciones básicas que determine el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, en concordancia con ello, el artículo 5 de la Ley Nº 30034, establece que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre otras las siguientes funciones: “a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional”; Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, prevé que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente y en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, sobre la base del Informe Técnico Nº 000003-2024-BNP-J-DGAB-UPGB, elaborado por la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria propone y sustenta la aprobación del Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas pública, que tiene por objetivo establecer las condiciones básicas como requisitos mínimos y esenciales, para la implementación de bibliotecas públicas, en el marco de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas; y, la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional de la Gerencia General, a través de los Memorandos Nº 000193-2024-BNP-J-DGC, Nº 000398-2024-BNP-J-DAPI, Nº 000114-2024-BNP-J- DBD y el Informe Nº 000009-2024-BNP-GG-UGRD, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de lineamiento; Que, mediante Memorando Nº 000829-2024-BNP- GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico Nº 000006-2024-BNP-GG-OPP- UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, el cual emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de lineamiento; Que, con Informe Legal Nº 000144-2024-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de garantizar su e fi cacia; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria, la Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional; y, la Unidad Funcional de Modernización; De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca