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27 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / (i) Un cambio en el patrón de comercio de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de China, Malasia y Taiwán correlativo a la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, sin que se haya evidenciado alguna justifi cación económica que resultara distinta a evadir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes. (ii) La con fi guración de una práctica de elusión en la modalidad prevista en el literal e) del artículo 4 de la Ley 31089, consistente en la importación de cierres y sus partes sujetos a derechos sin que se haya demostrado, conforme a la normativa de la materia, que tuvieran un origen distinto al país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales derechos. (iii) La práctica elusoria tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. (iv) El producto objeto de elusión se exporta al Perú desde Malasia y Taiwán a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original. Lima, 30 de abril de 2024 I. ANTECEDENTES1. Por escrito del 9 de marzo de 2022, complementado el 11 de mayo de 2022, Corporación Rey S.A. (en adelante Corporación Rey), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes (en adelante cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante China), impuestos mediante Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI 1, conforme a lo previsto en la Ley 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios (en adelante Ley Antielusión). 2. Por Resolución 128-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2022, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI 2, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, pues determinó, de manera inicial, la existencia de indicios razonables sobre presuntas prácticas de elusión a los referidos derechos antidumping. 3. Posteriormente, en atención a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM 3 (en adelante Reglamento Antidumping), la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los respectivos cuestionarios a los productores y/o exportadores de cierres y sus partes de China, Malasia y Taiwán, así como a los importadores nacionales de dicho producto. En el caso de los productores y/o exportadores de Malasia y Taiwán, en particular, se les solicitó información y pruebas que sustenten la existencia de producción auténtica de cierres y sus partes en Malasia y en Taiwán, que guarde relación con los volúmenes de dichos productos que fueron exportados al Perú desde dichos territorios luego de la aplicación de los derechos antidumping vigentes (a partir de julio de 2021), sin embargo, no se recibió respuesta alguna de su parte, pese a haberse reiterado hasta en dos oportunidades la solicitud de información. 4. Adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a doce (12) importadores nacionales que adquirieron cierres y sus partes de Malasia y a diez (10) importadores nacionales que adquirieron dichos productos de Taiwán, durante el periodo julio de 2021 - abril de 2022, que soliciten a sus respectivos proveedores información sobre el origen de su producción. Al respecto, diecisiete (17) importadores nacionales señalaron que la información solicitada se encuentra fuera de su alcance al ser información con fi dencial y de conocimiento exclusivo de sus proveedores. 5. La Secretaría Técnica de la Comisión solicitó información al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante Mincetur) y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante Sunat) sobre las acciones que habrían desarrollado, en el marco de sus funciones, para determinar el origen de los cierres y sus partes exportados al Perú por empresas de Malasia y Taiwán, durante el periodo julio de 2021 - abril de 2022, los cuales se encuentran amparados en treinta y siete (37) Declaraciones Aduaneras de Mercancía (DAM) 4. 6. El 14 de noviembre de 2022, la Sunat informó, entre otros, que respecto del total de DAM objeto de consulta, no se llevaron a cabo procedimientos de veri fi cación del origen conforme a lo previsto por el Decreto Supremo 005-2011-MINCETUR, que establece el marco normativo para la declaración y control del origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial (en adelante Reglamento de Control del Origen). 7. El 24 de febrero de 2023, el Mincetur indicó que, desde la entrada en vigor del Decreto Supremo 014-2021-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial (en adelante Reglamento de Resoluciones Anticipadas), no había recibido solicitudes para la emisión de resoluciones anticipadas de ese tipo para cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán. 8. Entre el 20 de julio de 2022 y el 30 de marzo de 2023, las siguientes partes interesadas solicitaron su apersonamiento al procedimiento de elusión: Importaciones Macaltex E.I.R.L. (en adelante Macaltex), Textiles FHLG S.A.C. (en adelante Textiles FHLG), Olimpointer E.I.R.L. (en adelante Olimpointer), Rowin Fabric Import S.A.C. (en adelante Rowin), NK Winners Company S.A.C. (en adelante NK Winners), Importación y Exportación Sayuri S.A.C. (en adelante Sayuri), Global Shoes Perú S.A.C. (en adelante, Global Shoes), Aletse Sur Negocios E.I.R.L. (en adelante Aletse), Corporación Elvis & Cía E.I.R.L. (en adelante Elvis & Cía), Grupo Mamlop S.A.C. (en adelante Mamlop), Corporación Volker S.A.C. (en adelante Volker), Importaciones Liatex S.A.C. (en adelante Liatex), Helev Group Sur E.I.R.L. (en adelante Helev), Importaciones y Exportaciones Jhonn & Yosselyn E.I.R.L. (en adelante Jhonn & Yosselyn), Inversiones Daltex E.I.R.L. (en adelante Daltex), Jelgo Company S.A.C. (en adelante Jelgo), Lizgotex S.A.C. (en adelante Lizgotex), World of Colors Emily E.I.R.L. (en adelante Emily), Hugh & Nirwars Inversiones E.I.R.L. (en adelante Hugh & Nirwars), Paraíso de Insumos en General sin Fronteras Internacional Chura S.A.C. (en adelante Internacional Chura), Proveedores de Suministros Mineros e Industriales S.A.C. (en adelante Proveedores de Suministros), Plásticos Meléndez S.R.L. (en adelante Plásticos Meléndez), Modas Diversas del Perú S.A.C. (en adelante Modas Diversas), Gladys Coarita Cachicatari (en adelante la señora Coarita), Hermelinda Tullume Agapito (en adelante la señora Tullume) y Henry David Chipana Oscco (en adelante el señor Chipana). 9. Por Resoluciones 191, 209, 213, 215, 222 y 240- 2022/CDB-INDECOPI y 038-2023/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 20 de julio de 2022 y el 14 de abril de 2023, los administrados mencionados en el numeral anterior fueron admitidos como partes apersonadas al procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión. 10. Por escritos del 5 de diciembre de 2022 y 29 de marzo de 2023, Corporación Rey presentó argumentos complementarios a su solicitud. En el segundo escrito antes indicado, Corporación Rey presentó tres (3) archivos que contienen comunicaciones electrónicas sostenidas entre personal de la empresa importadora nacional Span DX S.A.C. (en adelante Span DX) y los representantes de dos empresas exportadoras de cierres y sus partes de Taiwán (Sky Alliance Trading Limited y Ding Yao Fabric Co., Ltd.), en las que estas últimas indicarían que los cierres y sus partes enviados desde Taiwán hacia el Perú son producidos y/o elaborados en China y que debido a la aplicación de derechos antidumping sobre estos productos, no pueden realizar envíos directos al Perú desde China, sino que son trasladados desde China hacia Taiwán y, posteriormente, desde este territorio hacia Perú 5. 11. El 24 de abril de 2023, Corporación Rey adjuntó dos (2) documentos en los cuales el personal de Span