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52 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo, la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 004-2024- SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Salud, declaró en Emergencia Sanitaria por el BROTE DE DENGUE, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024- SA, se prorroga la emergencia sanitaria por afectación de servicios de salud por epidemia del DENGUE en los Departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, declarada por el Decreto Supremo N° 004-2024-SA; Que, en ese contexto, a través del Memorándum N° 0249-2024-SGSPAS-GSPDH/MDSA , la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, solicitó opinión técnica a la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte respecto al proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”; señalando que es la Unidad Orgánica encargada de desarrollar actividades para proporcionar las condiciones de seguridad pública, así como fi scalizar y controlar el cumplimiento de las normas legales municipales; Que, con el Memorándum N° 504-2024-SGSFT-GSCF- MDSA, de la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, conforme a sus funciones, emite opinión técnica favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”; Que, mediante Documento Externo N° 8611, se ingresa el O fi cio N° 106-2024-RIS SANTA ANITA EL AGUSTINO - DIRIS LE, mediante el cual, la Coordinadora RIS SANTA ANITA - EL AGUSTINO de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, emite opinión técnica favorable al Proyecto de “Ordenanza que regula la Prevención y el Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Santa Anita”; Que, a través del Informe N° 0483-2024-SGSPAS- GSPDH/MDSA, la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, con las opiniones de las áreas competentes, señala que es necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”, a fi n de promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito, en el marco de la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Nacional; Que, por su parte, a través del Memorándum N° 0999-2024-GSPDH/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, considera necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita”, y, remite los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para su opinión legal recomendando que se continúe el trámite administrativo correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 0511-2024-OGPPPI/ MDSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, señala que el presente Proyecto se encuentra enmarcado dentro de las funciones contempladas en la Ordenanza N° 318/MDSA - Reglamento de Organización y Funciones y el Plan Estratégico Institucional, asimismo, de ser necesarios recursos, estos deberán ser previstos por la unidad orgánica correspondiente, por lo cual considera pertinente la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 254-2024-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al Proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita” de acuerdo a los fundamentos señalados en el Informe Técnico N° 028-2024.SGSPAS-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, recomendando que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum N° 394-2024-GM/ MDSA, la Gerencia Municipal, remite los actuados, a fi n de que se eleve los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Prevención y el Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Santa Anita, el cual, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de esta Ordenanza y el anexo 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2298521-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES