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45 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / anexo ll del presente Reglamento, teniendo en cuenta los dos siguientes criterios: 1. Población y carencia de servicios básicos en electricidad y acceso a servicios de agua y desagüe. 2. Proporcionalmente en función al área comprendida de las operaciones de la empresa en cada centro poblado y/o comunidad campesina. La información correspondiente a los criterios 1) y 2) será proveída por el instituto Nacional de Estadísticas e informática INEI y la empresa, respectivamente. Los recursos destinados a los centros poblados y/o comunidades campesinas podrán utilizarse conjuntamente para fi nanciar proyectos que bene fi cien a la vez a dos o más centros poblados y/o comunidades campesinas ubicadas en la zona de infl uencia, previa aprobación del Consejo Directivo. en este caso, la Gerencia de la persona Jurídica podrá proponer al Consejo Directivo un Consejo consultivo para que emita opinión sobre este tipo de proyectos. Dicho Consejo Consultivo estará integrado por representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas bene fi ciadas con el proyecto conjunto de carácter social, en caso sean bene fi ciarias las Municipalidad Distritales y/o Provinciales, también se podrá utilizar los recursos conjuntamente para fi nanciar proyectos que bene fi cien a la vez a una y o más Municipalidades y/o centros poblados y/o comunidades campesinas. Los centros poblados y/o comunidades campesinas ubicados en la zona de in fl uencia del proyecto relacionado al proceso de promoción de la inversión privada que sean reubicadas por efecto del mismo, deberán seguir siendo bene fi ciarios del Fondo. Que, es por ello, y para mejor ilustración, es importante señalar las cifras económicas y sociales de nuestra Región como, por ejemplo: a) La región Huancavelica se encuentra en el puesto 25, de nuestro país con relación a la esperanza de vida al nacer, cifra sumamente dramática. b) Desnutrición Crónica Infantil alcanza un 31%, en promedio siendo Huancavelica la Región más golpeada de todo nuestro país, encabezamos esta dolorosa estadística. En la región Huancavelica, la cobertura de personal médico ocupamos el puesto 24 a nivel nacional. c) El analfabetismo en la Región Huancavelica es del 10.9%, ocupando el lugar 22 a nivel Nacional. d) El empleo informal la Región Huancavelica ocupa el puesto 25 a nivel Nacional. e) En la Región Huancavelica el acceso a la telefonía e internet móvil la región Huancavelica ocupa el puesto 25. f) ES En la Región Huancavelica el acceso al crédito ocupamos el puesto 25, a 33 nivel Nacional. g) Se La Región Huancavelica ocupa el puesto 25, en gasto real por hogar mensual. h) La actividad laboral a nivel Nacional la Región Huancavelica ocupa el puesto 24. i) En infraestructura la Región Huancavelica ocupa el puesto 25. Que, para el presente caso, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el artículo 11° del decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 996, el mismo que establece lo siguiente: La Empresa, conjuntamente con los representantes de los centros poblados y/o comunidades campesinas y/o representantes de las municipalidades distritales y/o provinciales pertenecientes a la zona de in fl uencia, y que hayan sido identi fi cados en el proceso de promoción de la inversión privada como bene fi ciarios de los proyectos; deberán organizarse y constituir la Persona Jurídica cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo según el presente Reglamento. (…). Que, de la misma forma, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 12° y subsiguientes de la norma señalada precedentemente, esto con la fi nalidad de establecer la estructura que deberá tener el “FONDO SOCIAL HUANCAVELICA”, una vez sea implementado su estatuto correspondiente. Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, se tiene el DICTAMEN N° 003-2023/GOB.REG.HVCA/CR-COM-ESP/FON.SOC.HVCA de fecha 02 de marzo del 2023, la Comisión Especial del Fondo Social de Huancavelica, del Consejo Regional de Huancavelica DICTAMINA la Aprobación de la Creación del Fondo Social Huancavelica, el mismo que en sesión ordinaria del Consejo Regional del día 17 de noviembre del 2023 y con el voto unánime de sus miembros ha sido aprobado. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.– APROBAR la creación del “FONDO SOCIAL HUANCAVELICA”, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, normas modi fi catorias y/o ampliatorias y el Código Civil, y Modi fi catorias según Decreto Supremo N° 238-2016-EF. Artículo Segundo.– APROBAR la conformación de la Comisión Permanente del Fondo Social de Huancavelica, el mismo que estará integrado por 03 Consejeros Regionales y el Director de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional – OCTI del Gobierno Regional de Huancavelica, cuya designación será cada 02 años. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Permanente y al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica IDENTIFICAR a las Empresas Privadas que vienen operando dentro de la jurisdicción de la Región de Huancavelica, así como IDENTIFICAR la zona de infl uencia de las mismas, a fi n de que estas sean tomadas en consideración al momento de organizar y constituir las Personas Jurídicas cuyo objeto será administrar los recursos del Fondo Social de Huancavelica, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 082-2008-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Permanente y al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica la IMPLEMENTACIÓN de la presente Ordenanza Regional, así como del ESTATUTO que regirá las acciones y procedimientos del FONDO SOCIAL DE HUANCAVELICA, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, normas modi fi catorias y/o ampliatorias y el Código Civil, y Modi fi catorias según Decreto Supremo N° 238-2016, previa suscripción y promulgación, dando cuenta del mismo al Consejo Regional de Huancavelica en el plazo de 60 días calendarios. Comuníquese al señor Gobernador de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los 17 días del mes de noviembre de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2283432-1