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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / 2024-MML/CMSPDS, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 072-2024-MML/CMAEO, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 092-2024-MML/CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS INFANTILES DE CUIDADO DIURNO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I MARCO GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza, tiene por objeto regular el funcionamiento de los servicios infantiles de cuidado diurno de carácter social ofrecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es garantizar que la organización, regulación y administración de los servicios infantiles de cuidado diurno contribuyan al bienestar y desarrollo integral de los niños, cubriendo sus necesidades esenciales de asistencia social, salud, nutrición y educación, e incentivando la participación activa de los padres de familia o responsables legales. Artículo 3.- Alcance La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de los servicios infantiles de cuidado diurno administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como para los usuarios de los servicios infantiles. Artículo 4.- Objetivos Los objetivos de la presente ordenanza están orientados a: a) Brindar servicios infantiles en cumplimento de los estándares de calidad que requiere el cuidado de la primera infancia. b) Ofrecer cuidado integral a los niños, con un enfoque en derechos, desarrollo humano e inclusión social. c) Brindar un servicio de calidad que genere con fi anza en los usuarios. d) Promover la estimulación temprana y preparación para el desarrollo integral de los niños. e) Detectar y atender tempranamente posibles defi ciencias o di fi cultades en el desarrollo de los niños. f) Fortalecer las relaciones familiares y el rol parental en el desarrollo de los hijos. g) Servir como modelo de atención infantil integral para otros gobiernos locales. Artículo 5.- Principios rectores Los servicios infantiles de cuidado diurno se regirán por los siguientes principios: 1. Interés superior del niño. Establece que todas las decisiones y acciones relacionadas con los niños deben siempre tener como prioridad máxima el bienestar y el desarrollo pleno del menor. Esto implica que, en cualquier contexto y situación, los intereses, derechos y necesidades de los niños deben ser considerados antes que cualquier otro factor, asegurando su protección y fomentando un entorno que contribuya positivamente a su crecimiento y felicidad. 2. La familia como eje central en el desarrollo humano. Reconocer a la familia como fundamental en el crecimiento y bienestar de los niños, promoviendo su papel en el desarrollo integral de estos.3. Reconocimiento del niño como sujeto activo en su aprendizaje. Ver a los niños como participantes activos en su aprendizaje, respetando su autonomía y fomentando su capacidad de exploración. 4. Enfoque en la pedagogía del amor y la educación en valores. El principio se centra en cultivar el amor, la empatía y el cuidado en la educación infantil, promoviendo un ambiente donde el afecto y la enseñanza de valores éticos y morales son esenciales para el desarrollo integral de los niños. 5. Promoción de la igualdad de oportunidades. Garantizar acceso equitativo a servicios y recursos para todos los niños, independientemente de su origen o condición social. 6. Búsqueda constante de excelencia y calidad en el servicio. Comprometerse con la mejora continua y la innovación en la prestación de servicios de cuidado y educación infantil. 7. Fomento de la interculturalidad. Promover el respeto y la valoración de la diversidad cultural, creando ambientes inclusivos y enriquecedores para niños de todas las culturas. Artículo 6.- De fi niciones y siglas a. ACAMI: Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil. b. CIM: Centros Infantiles Municipales.c. GIM: Guarderías Infantiles Municipales. d. ABLACTANTE: Bebe que está comenzando a recibir alimentos sólidos o semisólidos además de la lactancia materna a partir de los 6 meses hasta 1 año de edad. e. 1 era INFANCIA A: Se consideran a los niños de 1 año de edad. f. 1era INFANCIA B: Se consideran a los niños de 2 años de edad. g. GENEROSIDAD SOCIAL: Acción voluntaria, generosa y desinteresada que busca ayudar al que menos tiene y más necesita. TÍTULO II SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículo 7.- Tipo de Cuidados de los CIM/GIM Para efectos de la presente ordenanza, debe entenderse que el servicio infantil está compuesto de dos tipos de cuidado: a) Centros Infantiles Municipales - CIM Servicios Infantiles de cuidado diurno que brindan servicios de cuna-guardería (educación, servicio social de atención y cuidado, alimentación, nutrición, salud, psicológico y recreativo), son de carácter social, promovidos, organizados, dirigidos y sostenidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la participación de los padres de familia. b) Guarderías Infantiles Municipales - GIM Servicios Infantiles de cuidado diurno que brindan servicios de guardería (cuidado, atención y asistencia social) promovidos, organizados, dirigidos y sostenidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la participación de los padres de familia. Artículo 8.- Funciones del Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil - ACAMI El Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil - ACAMI, dependiente de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión de la Gerencia de Desarrollo