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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación incorporar en el plano de zoni fi cación del distrito de Chorrillos, lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaria del Concejo comunicar a los propietarios de los predios y a la Municipalidad Distrital de Chorrillos lo indicado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO Regidora Metropolitana 2298585-1 Ordenanza que modifica el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza N° 571 ORDENANZA N° 2628 Lima, 13 de junio de 2024LA REGIDORA METROPOLITANA ENCARGADA DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal a) del artículo 84 del Reglamento Interior del Concejo, aprobado con Ordenanza N° 571; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría, con dispensa del dictamen y el trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, APROBADO CON ORDENANZA N° 571 Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto modi fi car el literal b) del artículo 84 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, aprobado con Ordenanza N° 571. Artículo 2.- Modi fi cación del literal b) del artículo 84 de la Ordenanza N° 571 Modifíquese el literal b) del artículo 84 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 84.- Debate y Aprobación (…) b) Si la proposición de dispositivo municipal es rechazada, el presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes. (…)” POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO Regidora Metropolitana 2298587-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00354/MDSA Santa Anita, 6 de junio de 2024El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: El Memorándum N° 394-2024-GM/MDSA del Gerente Municipal; el Informe N° 254-2024-OGAJ/ MDSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0511-2024-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorándum N° 0999-2024-GSPDH/ MDSA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Informe N° 0483-2024-SGSPAS- GSPDH/MDSA, de la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; el Memorándum Nº 504-2024-SGSFT-GSCF-MDSA del Subgerente de Serenazgo, Fiscalización y Transporte; el Memorándum N° 0249-2024-SGSPAS-GSPDH/MDSA, de la Sub Gerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; el Documento Externo N° 8611- O fi cio N° 106-2024-RIS SANTA ANITA EL AGUSTINO - DIRIS LE la Coordinadora RIS SANTA ANITA - EL AGUSTINO de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, referidos a proyecto de Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto en los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, según el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”; Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, asimismo en los Artículos 77°, 79°, 81° y siguientes de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de