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48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Humano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las siguientes funciones: - La administración de CIM y GIM, asegurando su correcto funcionamiento y la calidad de los servicios ofrecidos. - Gestionar la alimentación de los CIM y GIM - Promover y facilitar servicios de atención de salud preventiva para los menores de los CIM y GIM - Promover y facilitar la atención psicológica de los menores de los CIM y GIM - Promover una alimentación balanceada en los CIM y GIM. - Promover e implementar programas educativos en convenio con la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, a fi n de procurar el desarrollo cognitivo e intelectual de los niños de los CIM. - Promover programas de capacitación sobre cuidado infantil. - Emitir certi fi cados por la participación en los programas de capacitación sobre cuidado en la primera infancia. El ACAMI está compuesta por el siguiente personal especializado: 1. Jefa de ACAMI 2. Trabajadora social 3. Psicóloga 4. Nutricionista 5. Técnica en enfermería Artículo 9.- Del Personal de los CIM y GIM9.1. Personal de los Centros Infantiles Municipales (CIM) Los Centros Infantiles Municipales, cuentan con el siguiente personal • Administradora • Docentes de educación • Auxiliares de niños • Cocineras • Ayudante de cocina 9.2. Personal de las Guarderías Infantiles Municipales (GIM) Las Guarderías Infantiles Municipales, cuentan con el siguiente personal: • Coordinadora. • Auxiliares de niños. Artículo 10.- Equipo multidisciplinario Está conformado por el personal que depende del Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil incluyendo a la Directora Pedagógica Artículo 11.- Promotores comunitarios Son Promotores Comunitarios aquellos padres de familia elegidos por asamblea general, que se encargan de apoyar al desarrollo de las guarderías. Están conformado por: • Presidente • Secretario y • Un vocal Son funciones de los promotores comunitarios: • Promover en coordinación con ACAMI campañas de ayuda que procuren donaciones a favor de los CIM y GIM. • Contribuir con la gestión diaria de los CIM y GIM. • Participar de la rendición de cuentas. La elección de los promotores comunitarios se lleva a cabo anualmente mediante una asamblea general de padres de familia, en la cual es necesario obtener la aprobación de más de la mitad de los padres presentes para designar a los responsables en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 12.- Acciones articuladas de los servicios infantiles de cuidado diurno. Los CIM y GIM implementarán acciones integradas con otros gobiernos locales y con el gobierno central, sector privado, comunidad y otros para ofrecer un cuidado y desarrollo infantil integral. Estas acciones incluirán colaboraciones intersectoriales para servicios de salud, educación y desarrollo social, asociaciones para ampliar recursos y servicios, participación activa de la comunidad en el desarrollo de los centros, programas de formación para el personal y proyectos de mejora continua. Esta estrategia integradora asegura un entorno de cuidado inclusivo y de alta calidad para los niños de la comunidad. Artículo 13.- De las funciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión: • La supervisión de los servicios de cuidado diurno infantil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • La coordinación con entidades municipales y la integración de los servicios sociales, educativos y de salud. • Los demás que señala el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Las funciones antes previstas se ejercen complementariamente a las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14.- Funcionamiento psicopedagógico Los servicios infantiles de cuidado diurno adoptarán un enfoque integral acorde con los objetivos de la presente ordenanza. Las cunas, centradas en el servicio educativo, implementarán programas de desarrollo cognitivo y aprendizaje temprano. Por otro lado, las guarderías, enfocadas en el cuidado, atención y asistencia social, proveerán un entorno seguro y afectivo, promoviendo el bienestar emocional y social de los niños. Ambos servicios coordinarán esfuerzos para asegurar una atención que integre educación, cuidado y bienestar, apoyados por la capacitación especializada del personal y la activa participación de las familias. CAPÍTULO II PROCESO DE ACCESO AL SERVICIO DE CUIDADO INFANTIL Artículo 15.- Proceso de admisión El proceso de admisión, está compuesto por el diagnóstico del niño o niña que comprende la evaluación física, psicológica y social, a afectos de implementar los programas de atención que respondan a sus necesidades de manera integral. El proceso de Admisión comprende dos tipos: a) Modalidad ordinaria: dirigido a todos los niños que esperen alcanzar una vacante para hacer uso de los servicios. b) Modalidad extraordinaria: dirigida a aquellos que no pudieron inscribirse en la modalidad ordinaria. Se abre una vez iniciado el año, según lo amerita o de acuerdo a lo dispuesto por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión. Artículo 16.- Requisitos Los requisitos, cronogramas y vacantes serán publicados anualmente por la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión en cada uno de los CIM y GIM. Artículo 17.- De las vacantes El Equipo Multidisciplinario, previa evaluación, determinará el número de vacantes por cada CIM o GIM. Por su parte, es función de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social e Inclusión aprobar el número de vacantes propuestos por el Equipo Multidisciplinario. Artículo 18.- Del pago por el servicio infantil de cuidado diurno Los padres de familia o responsables legales abonarán una tarifa social por el servicio infantil de cuidado diurno de acuerdo con el tipo de servicio brindado; tarifa que será establecida en el Texto Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima.