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49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 19.- De la exoneración de pago. Procede la exoneración de pago total de los servicios, a los usuarios de bajos recursos, población vulnerable, familias en situación de pobreza y/o riesgo social, y personas con discapacidad; previa evaluación e informe social favorable del área social de ACAMI. La solicitud deberá ser presentada por escrito a través de la mesa de partes de la Municipalidad Metropolitana de Lima de manera física o virtual, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración total o parcial del pago por el servicio brindado. Artículo 20.- Funciones del personal de los servicios infantiles de cuidado diurno 1. Son funciones del personal docente de los CIM y GIM: • Ofrecer orientación sobre el programa y asesoramiento pedagógico. • Realizar evaluaciones iniciales para identi fi car las necesidades particulares de cada niño y responder adecuadamente. • Promover una comunicación efectiva y colaboración con los padres, asegurando un vínculo de con fi anza. • Apoyar en la adaptación del niño en los CIM y GIM. 2. Son funciones del personal administrativos de los CIM y GIM: • Administrar y supervisar el proceso de admisión.• Supervisar el cumplimiento de los protocolos internos. CAPÍTULO III NORMAS DE CUIDADO DE SALUD Y ALIMENTACIÓN Artículo 21.- Periodos de aislamiento escolar por enfermedad Las directrices para el manejo de enfermedades y problemas de salud entre los niños en Centros y Guarderías Infantiles Municipales son: • Los niños que presenten sintomatología fi ebre, diarrea, pediculosis, vómitos, infecciones cutáneas o enfermedades contagiosas no podrán ingresar a los CIM o GIM. • Los niños con sintomatologías deberán ser evaluados por un médico quien deberá expedir el alta correspondiente con el cual se le permitirá el retorno a los CIM o GIM. • En los casos que los menores presenten cualquier tipo de sintomatología, el personal docente o administrativo procederá a comunicar sobre tal situación al padre o responsable legal a fi n de que el menor sea retirado de las instalaciones de los CIM o GIM. Artículo 22.- Alimentos y raciones• Las raciones alimenticias proporcionadas en los CIM o GIM deben ser consumidas exclusivamente dentro de sus instalaciones. • Los padres de los ablactantes y niños hasta de 1 año deben proporcionar dos biberones de 8 onzas, los cuales permanecerán en el aula para uso exclusivo del niño. • Se promoverá la habilitación de un espacio lactario adecuado para la extracción y conservación de la leche materna, facilitando así a las cuidadoras alimentar a los niños lactantes según sea necesario. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DEBERES DE LOS PADRES O RESPONSABLES LEGALES Artículo 23.- Comité de Aula en los CIM y GIM El Comité de Aula constituye un foro de participación activa con el fi n de contribuir al proceso educativo y de atención de los menores en los CIM y GIM. Está integrado 03 padres de familia los cuales son elegidos en asamblea del aula por los padres y/o representantes legales. Son funciones del Comité de Aula:1. Brindar apoyo a los educadores y cuidadores en el aula, promoviendo prácticas de cuidado y enseñanza que sean apropiadas para el desarrollo evolutivo de los niños. 2. Colaborar estrechamente con los centros y los profesionales especializados para lograr los objetivos educativos y de atención establecidos. 3. Contribuir a la preservación y mejoramiento de las instalaciones, así como al cuidado del mobiliario y los recursos didácticos. 4. Participar de manera proactiva en la organización y realización de eventos culturales, deportivos y sociales, dirigidos a estimular el desarrollo integral de los niños. 5. Fomentar un clima de respeto y positividad en el aula, evitando expresiones y comportamientos que no contribuyan a un ambiente de aprendizaje saludable. Artículo 24.- De las obligaciones de los padres. Son obligaciones de los padres de familia los siguientes: 1. Mostrar respeto y compromiso con las decisiones de las autoridades, profesionales y con todo el personal de los CIM y/o GIM. 2. Informar con veracidad y prontitud los datos que se le soliciten, tanto en el área administrativa, como en las áreas psicológica, médica, y social, debiendo ser vigentes y/o actuales. 3. Abonar puntualmente los montos por concepto de servicio de cuidado diurno, reinscripción, inscripción, matricula, establecidos en el TUSNE. 4. Cumplir puntualmente con el horario de ingreso y salida establecidos. Los niños o niñas usuarios, deberán ser recogidos por uno de los padres o madres de familia y/o responsables legales, o por persona mayor de edad autorizada por estos, debidamente identi fi cada. 5. Revisar diariamente el cuaderno y/o agenda de control y fi rmar los comunicados, en señal de haber tomado conocimiento del mismo. El ingreso diario del niño es con su cuaderno de control. 6. Cumplir con las orientaciones y recomendaciones que les den acerca de sus hijos. 7. Apoyar al personal de los CIM o GIM en el proceso de cuidado de los menores, colaborando con todo lo que esté a su alcance en bene fi cio de los niños. 8. Cumplir con todos los exámenes médicos, descartes, tratamiento y terapias que se le soliciten a su hijo y traer los respectivos informes o comprobantes de atención y/o vacunas, para la constatación y/o seguimiento del caso. 9. Comunicar oportunamente cuando el niño o la niña falte por motivos de enfermedad o viaje, debiendo presentar la constancia de atención del médico tratante o solicitud de permiso. 10. Velar por el cuidado de salud de los niños o niñas, debiendo procurar que los niños o niñas asistan guardando el aseo personal correspondiente y buen estado de salud. 11. Los padres de familia o responsables legales deberán procurar participar en las actividades promovidas por el Centro, debiendo comunicar su falta de participación con antelación, de ser el caso. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones da lugar al retiro del menor de los CIM o GIM o su no ratifi cación. CAPÍTULO V APOYO SOCIAL Artículo 25.- Formas de contribución La generosidad social representa un pilar fundamental en el apoyo a los servicios infantiles de cuidado diurno. A través de este concepto, se invita y se motiva a las personas, tanto naturales como jurídicas, a contribuir activamente en el fortalecimiento y sostenibilidad de estos servicios. 25.1. Formas de participación: a) Acciones Voluntarias: las personas naturales y/o jurídicas pueden participar libre y espontáneamente