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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Carta N° 755-2024-GRA-GRDE- DRAA/D, para el Alcalde Provincial de Huarmey, Carta N° 753-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para la Agencia Agraria de Huarmey, Carta N° 758-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Huarmey Carta N° 756-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Teniente Gobernador del Distrito de Huarmey, Carta N° 759-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Sub Prefecto del Distrito de Culebras, Carta N° 760-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Culebras, se pone de conocimiento a las distintas autoridades del Aviso Ofi cial de Reconocimiento de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO”, citando para el día 26 de abril de 2024 llevarse a cabo la Inspección de campo; Que, mediante O fi cio Nº 065-2024-GRA-GRDE- GRAA/AG.AGR.HY/D de fecha 19 de abril de 2024, donde el Responsable de la Agencia Agraria de Huarmey remite el Ofi cio Nº 105-2024-MPH-A de fecha 17 de abril de 2024, presentado por el Alcalde de la Provincia de Huarmey Cavino Simeón Cautivo Grasa, adjuntando 62 folios y con el cual Solicita una Inspección Ocular y Técnica de la Extensión del terreno y oposición al Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Berna Puquio; Que, mediante Resolución Directoral N° 057-2024-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCCYTE de fecha 29 de mayo se declara improcedente la solicitud de Oposición y realizar una Inspección Ocular y Técnica de la Extensión del terreno que se está solicitando para el Reconocimiento de la Comunidad Campesina de Berna Puquio presentada por el oponente Cavino Simeón Cautivo Grasa, en calidad de Alcalde de la Provincia de Huarmey, improcedente los Memoriales de oposición a la extensión del terreno para el reconocimiento de la Comunidad Campesina Berna Puquio, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 118º, 124° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, improcedente ya que el trámite es personalísimo, porque no cumple con los requisitos del escrito presentado y por qué no se viene ventilando asuntos de Posesión o Propiedad de Terrenos sino el Reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Campesina Berna Puquio; Que, mediante Informe N° 28-2024-GRA-GRDE- DRA/D, de fecha 31 de mayo de 2024, el encargado de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la DTPRCCYTE, concluye que es procedente el Reconocimiento de la Comunidad Campesina Berna Puquio; ubicado en los Distritos de Culebras y Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash. Que, del tenor de la normatividad de Comunidades Campesinas, se puede apreciar que para la emisión de la Resolución Administrativa que reconoce a una Comunidad Campesina, previamente la administración pública deberá veri fi car el cumplimiento de los requisitos legales plasmados en la norma; tales requisitos resultan ser de carácter general y básicos para la con fi guración y solicitud de reconocimiento de una Comunidad Campesina, siendo por ende exigibles a cualquier tipo de Comunidad Campesina a nivel Nacional, a pesar de las diferencias geográ fi cas, demográ fi cas y/o consuetudinarias que puedan darse cada una de ellas; razón por la cual son requeridos, conforme a la normatividad correspondiente, sin existir excepciones, siendo determinado el cumplimiento de los mismos de forma objetiva; Que, el artículo 1 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas prescribe: Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-91- TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece que para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad; Que, el artículo 3 del mismo reglamento prevé que para la inscripción de la Comunidad se requiere: a. Constituir un grupo de familias, según lo establecido en el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas; b. Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; y c. Encontrarse en posesión de su territorio; Que, el artículo 5 de la citada norma reglamentaria señala que el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional dispondrá: a. La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente. b. La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes; y c. Una inspección ocular para la veri fi cación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo informe, con opinión sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de la Comunidad; Que, tanto la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas, debiendo extraer los siguientes: 1.- Constituir un grupo de familias. 2.- Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General. 3.- Encontrarse en posesión de su territorio. 4.- La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio. 5.- La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes. 6.- Una inspección ocular para la verifi cación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina. Cuya falta o incumplimiento originarían la nulidad de su reconocimiento; Que, en tal sentido, después de realizada la revisión al expediente de la referencia se aprecia que el administrado en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina Berna Puquio ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley, así como haber subsanado las observaciones advertidas en su debida oportunidad, cumpliéndose las etapas establecidas por lo que de acuerdo a los documentos presentados descritos líneas arriba según lo señalado en el numeral 7.1Principio de Presunción de veracidad, del Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, del TUO de la Ley Nº 27444, se presume que todos los documentos presentados por el administrado Antonio Emiliano Dueñas Mata son veraces; Que, respecto a todo lo establecido en Ley, la presentación de solicitud por parte del presidente de la Comunidad Campesina Berna Puquio conteniendo los requisitos establecidos y de acuerdo al Informe N° 28 -2024-GRA-GRDE-DRA/D, donde se informa que la presentación de la Publicación de Carteles fueron presentadas con Carta N° 755-2024-GRA-GRDE-DRAA/D, para el Alcalde Provincial de Huarmey, Carta N° 753-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para la Agencia Agraria de Huarmey, Carta N° 758-2024-GRA-GRDE- DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Huarmey Carta N° 756-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Teniente Gobernador del Distrito de Huarmey, Carta N° 759-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Sub Prefecto del Distrito de Culebras, Carta N° 760-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Culebras, para llevar a cabo el trámite de Reconocimiento de la Comunidad Campesina citando el día 26 de abril de 2024 para llevarse a cabo la Inspección de campo, habiéndose llevado a cabo la misma por el personal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos en cumplimiento a la Carta N° 760-2024-GRA-GRDE/DRAA/A, para veri fi car los datos proporcionados por la Comunidad Campesina Berna Puquio, veri fi cando la conducción de las áreas con el sembrío de pitajaya y otros; así también como el local comunal donde se lleva a cabo sus reuniones o