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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señala la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico. La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778, publicado el 7 de junio de 2023, estipula que a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la citada ley y, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la mencionada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratifi cación por parte de los titulares de los organismos constitucionales autónomos. Mediante la Resolución del Procurador General del Estado Nº D000034-2023-JUS/PGE-PG, de fecha 6 de enero de 2023, se designó al abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña como procurador público adjunto del Ministerio Público. Así, se veri fi ca que su designación se realizó con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31778 y, en su caso, resulta aplicable la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. En consecuencia, corresponde la evaluación y rati fi cación del procurador público adjunto por parte del titular del Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo. En cumplimiento de tal disposición, con la Resolución de la Gerencia General Nº 000276-MP-FN-GG, de fecha 6 de mayo de 2024, se aprueba el Protocolo de Evaluación y Rati fi cación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público, con el propósito de establecer criterios objetivos de cali fi cación y las etapas de evaluación para la ratifi cación de los procuradores públicos del Ministerio Público. En aplicación del referido Protocolo se conformó el Comité Especial de Evaluación, que se encarga de conducir, desarrollar y programar un cronograma de evaluación para las diferentes fases del Protocolo de Evaluación y Rati fi cación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público. Mediante el Informe Nº 02-2024-MP-CERPPMP, de fecha 17 de junio de 2024, el Comité precisó que luego de la evaluación al procurador público adjunto del Ministerio Público, abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña, en aplicación de la normativa vigente y del Protocolo antes citado, el evaluado no alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio para su rati fi cación, al haber obtenido el puntaje de ciento treinta y un (131) que representa el 55% del total de puntos disponibles a lo largo de las fases de evaluación. Habiéndose concluido con la conducción y desarrollo de las fases del Protocolo de Evaluación y Rati fi cación de los Procuradores Públicos del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8 del Protocolo, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778. Con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- No rati fi car al abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña en el cargo de procurador público adjunto del Ministerio Público, por las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al abogado Manuel Jesús Ramírez Ludeña y a la Procuraduría General del Estado, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en el portal web de la Entidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2298991-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1366-2024-MP-FN A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1366-2024-MP-FN, publicada en la edición del día 8 de junio de 2024. DICE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Isabel María Teresa Lujan Delgado, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, (…). DEBE DECIR: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Teresa Lujan Delgado, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, (…). 2299084-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Reconocen la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicada en los distritos de Culebras, Huarmey de la provincia de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE Huaraz, 4 de junio de 2024 VISTO:El Informe Nº 28-2024-DRA-GRDE-DRA/D de fecha 31 de mayo de 2024, Informe Legal Nº 0138-2024-GRA-GRDE//DTPRCCyTE/UL de fecha 03 de junio de 2024 y el Expediente (SISGEDO) N° 01341082; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos 3º, 10° de la Ley acotada; Que, de conformidad con el Numeral 1.1 del Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas”; Que, mediante solicitud de fecha 28 de marzo de 2023 el Presidente de la Comunidad Campesina Berna Puquio Antonio Emiliano Dueñas Mata, solicita Reconocimiento de su Comunidad, adjuntando los requisitos exigidos por Ley;