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50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / previa coordinación con los responsables en los CIM y GIM a través de charlas, talleres, actividades recreativas y cuanta actividad tenga por fi nalidad el desarrollo psicomotriz de los menores. b) Donaciones: es todo bien y/o servicio que otorga gratuitamente las personas naturales y/o jurídicas destinadas al funcionamiento, implementación o mantenimiento de los servicios de cuidado diurno. Las donaciones son previamente aprobadas por Concejo Metropolitano. c) Convenios: Las personas naturales y jurídicas pueden establecer acuerdos de colaboración a mediano o largo plazo con los centros de cuidado diurno, proporcionando un apoyo constante y estructurado, ya sea mediante capacitaciones, recursos humanos o apoyo económico, debiendo evaluar una propuesta de convenio. 25.2. Reconocimiento: Como muestra de gratitud y reconocimiento a la invaluable contribución de la “generosidad social”, cada centro o guardería exhibirá en un lugar visible en el exterior del recinto el nombre de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que hayan colaborado, previa autorización o no de dichos benefactores. Adicionalmente, en toda actividad, evento o comunicación que realicen los servicios infantiles de cuidado diurno, se mencionará y destacará el gesto y aporte de las empresas o personas naturales que hayan contribuido. Este acto continuo de reconocimiento tiene como objetivo no solo agradecer el apoyo brindado, sino también promover la cultura de la solidaridad, el apoyo mutuo y la transparencia. 25.3. Evaluación y propuestas adicionales de reconocimiento: La Municipalidad Metropolitana de Lima se compromete a evaluar, proponer e implementar, de manera adicional, métodos innovadores y adecuados de reconocimiento y agradecimiento dirigidos a personas naturales o jurídicas que demuestren un compromiso activo con el bienestar social infantil. Estas acciones de reconocimiento estarán siempre en consonancia con los valores y principios que rigen a la municipalidad, buscando así destacar y valorar las acciones altruistas y de apoyo a la comunidad, especialmente aquellas enfocadas en mejorar la calidad de vida y el bienestar de los niños. CAPÍTULO VI CERTIFICACIÓN DE CUIDADORAS DE GUARDERÍAS INFANTILES Artículo 26.- Certifi cación metropolitana . En el marco de esta ordenanza, el ACAMI se encargará de la certi fi cación metropolitana de las cuidadoras para garantizar la calidad y e fi cacia en el cuidado y atención de los niños. Los requisitos para certi fi car a una cuidadora de niños en una guardería infantil son los siguientes: 1. Formación académica: tener conocimiento y experiencia en primera infancia como auxiliar de niños o ser psicóloga en desarrollo infantil o pedagogía. 2. Experiencia práctica: se requiere 2 años de experiencia como mínimo en el cuidado de niños, la cual puede haberse obtenido a través de trabajo previo en guarderías, centros educativos o en cuidado infantil privado. 3. Capacitación especí fi ca: la cuidadora debe haber completado cursos o programas de capacitación especializados en cuidado infantil, que incluyan temas como primeros auxilios, nutrición infantil y técnicas pedagógicas adaptadas a la primera infancia. 4. Habilidades y competencias personales: en la entrevista se valorará habilidades como la paciencia, la empatía, la habilidad para comunicarse con niños y la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia. 5. Veri fi cación de antecedentes: no tener antecedentes penales ni judiciales.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación de la presente ordenanza así como la presentación de la propuesta de su reglamento. Tercera.- Mientras se implementa el servicio de alimentación en los GIM, los alimentos continuarán siendo proveídos por los padres de familia. Cuarta.- En caso de controversias respecto de la aplicación de la presente ordenanza, estas serán resueltas por el Equipo Multidisciplinario del Área de los Centros de Asistencia Materno Infantil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Única .- Deróguese la Ordenanza N° 1390 que regula el funcionamiento y servicios de los centros infantiles municipales - CIM de la Municipalidad Metropolitana de Lima y todas aquellas disposiciones legales que se contrapongan a la presente ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 13 de junio de 2024FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO Regidora Metropolitana 2298583-1 Ordenanza que aprueba la rectificación del plano de zonificación del distrito de Chorrillos ORDENANZA N° 2626 Lima, 13 de junio de 2024 LA REGIDORA METROPOLITANA ENCARGADA DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 048-2024-MML- CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHORRILLOS. Artículo Primero.- Recti fi car el plano de zoni fi cación del distrito de Chorrillos, aprobado por Ordenanza N° 2504, publicada el 1 de octubre del 2022 en el diario o fi cial El Peruano, precisando la cali fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) para el predio constituido por el Lote 3 (1,102.00 m2) de la Manzana R en la Urbanización San Juan Bautista de Villa – Primera Etapa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11014856, solicitado por Gestión Uno S.A.C. a través del Expediente N° 2024-0010527; haciendo extensiva, de o fi cio, la recti fi cación de zoni fi cación a los Lotes 1, 2 y 4 de la Manzana R, antes descrita, califi cándolos como Residencial de Densidad Baja (RDB), conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.