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44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 490-2004- EF, se encargó a PROINVERSIÓN que representase al Estado en los fi deicomisos que se constituyeran para la ejecución de programas de carácter social. Además de cumplir con el rol de representante del Estado, a esta entidad se le encomendó la tarea también de presidir el comité ejecutivo de los fi deicomisos. Finalmente, mediante Decreto Legislativo N° 996, que se dio el cambio del modelo de Fondo de Fideicomiso al Fondo Social actual. Buscando obtener dos objetivos primordialmente: i. Optimizar la ejecución de los recursos, obtenidos de los procesos de promoción de la inversión privada y destinarlos a programas de carácter social, a través de un activo fomento de la participación de agentes privados. ii. Simpli fi car la ejecución de los programas sociales, mediante una mayor — agilidad en el gasto en bene fi cio de las poblaciones ubicadas dentro del área de in fl uencia de cada actividad extractiva. El Decreto Legislativo N° 996, fue reglamentado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF y su posterior modi fi catoria el Decreto Supremo N° 238-2016-EF. Que, en la actualidad en la Región de Huancavelica se encuentra la mayor central hidroeléctrica del Perú, (Hidroeléctrica Antúnez de Mayolo, propiedad de ELECTROPERÚ empresa que pertenece al FONAFE), cuyo presupuesto para el 2023 asciende a la suma de tres mil setenta millones aproximadamente, así mismo la empresa hidroenergética cerro del Águila, empresa que genera aproximadamente 557 megawats, así mismo las empresas mineras Julcani perteneciente a la compañía de minas BUENAVENTURA S.A., entre otras. Que, dichas empresas, generan grandes cantidades de utilidades que son de único bene fi cio de los accionistas y propietarios de estas compañías, y que la región Huancavelica lamentablemente no ha aplicado lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Aplicable a la Utilización de los Recursos Provenientes de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada en la ejecución de los programas Sociales, y su Reglamento Decreto Supremo N° 082-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; Decreto Supremo N° 238-2016-EF. Que, este cuerpo normativo establece el régimen aplicable a la utilización de los recurso provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, principalmente de las prioridades sociales en bene fi cio de la población ubicada en la zona de in fl uencia, y estos recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, deberán ser transferidos fi nancieramente y depositados por Pro Inversión en una cuenta bancaria que deberá contar con una clasi fi cación de riesgo menos a “A”, de conformidad con lo establecido por la Resolución SBS 672-97° norma que lo haya sustituido o sustituya, incluyendo el Banco de la Nación. Que, estos recursos del Fondo Social serán destinados en el siguiente orden de prioridades: I) 1. Desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante: a. La implementación de obras de infraestructura básica en Educación, Salud Energía Eléctrica y Saneamiento. b. Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de Salud y Centros Educativos. c. Proyectos de capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en Educación y Salud. d. Proyectos que mejoren el acceso de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de 6 años a los sistemas de salud y nutrición. e. Proyectos de capacidades en el cuidado de los niños, así como proyectos educativos enfocados en la alfabetización. II. 1. Proyectos para la generación de empleo productivo, en particular: a. Construcción, mantenimiento, reparación y rehabilitación de vías de acceso y caminos rurales.b. Generación de infraestructura básica agropecuaria. c. Obras de infraestructura básica en telecomunicaciones. d. Formación de conglomerados comerciales, desarrollo de cadenas productivas y asistencia técnica hacia productores agropecuarios. e. Promoción de la formación empresarial e información de mercados para pequeños empresarios locales. f. Proyectos de manejo de tecnologías para la recuperación y conservación y manejo de los recursos naturales para la producción. No menos del 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo serán utilizados para los fi nes señalados en la primera prioridad del presente artículo, salvo que, a decisión del Consejo Directivo, se haya culminado la atención de estas prioridades. Que, respecto al destino de los recursos del Fondo, el Consejo Directivo cumplirá con lo siguiente: a. El 5% (cinco por ciento) del Fondo deberá ser destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a la municipalidad o municipalidades provinciales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades este o estén comprendidas en la zona de infl uencias. En caso que exista más de una municipalidad provincial, los recursos destinados a la ejecución de proyectos entre cada municipalidad se realizarán en partes iguales. b. El 10% (diez por ciento) del Fondo deberá ser destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a la municipalidad o municipalidades distritales donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dicha municipalidad o municipalidades este o estén comprendidas en la zona de infl uencia. En caso que existe más de una municipalidad distrital, los recursos destinados a la ejecución de proyectos entre cada municipalidad se realizarán en partes iguales. c. El 85% (ochenta y cinco por ciento) del Fondo será destinado al fi nanciamiento de proyectos de carácter social en favor de la población perteneciente a los centros poblados y/o comunidades campesinas donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, siempre y cuando dichos centros poblados y/o comunidades campesinas estén comprendidas en el área donde se desarrolla la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada, dentro de la zona de in fl uencia. Cuando sea aplicable únicamente lo dispuesto en los literales a) o b), el porcentaje de los recursos del fondo no asignado se destinará a lo previsto en los literales a) o b), según corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinará a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberán ser aledaños a la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada e identi fi cados como tales por el consejo Directivo. Cuando sea aplicable lo dispuesto en los literales a) o b) y c), el porcentaje del recurso de fondo no asignado se destinará a lo previsto en los literales a) o b), según corresponda. En tanto, el porcentaje previsto en el literal c) se destinará también a los centros poblados y/o comunidades campesinas que pertenecen a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda. Que, estos centros poblados y/o comunidades campesinas deberán ser aledaños a la actividad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada e identi fi cados como tales por el Consejo Directivo. Cuando sea aplicable únicamente lo dispuesto en el literal c), los recursos del fondo se destinarán en su totalidad a los Proyectos señalados en dicho literal. El destino de los recursos entre cada uno de los centros poblados y/o comunidades campesinas, a que se re fi ere el literal c) de numeral anterior, se realizara según el