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43 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Asambleas Comunales; luego de ello se recepciono una oposición la cual fue resuelta mediante Resolución N° 057-2024-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCCYTE; Que, se ha cali fi cado el expediente administrativo que se cuenta con el padrón de los socios comuneros en un total de 65 comuneros que conforman el total de la comunidad, y el acta de asamblea general de fecha 08 de enero del año 2023 donde se acordó por unanimidad constituirse en Comunidad Campesina, documento legalizado mediante Notario Pastor la Rosa, dando cumplimiento así a la exigencia legal requerida; Que, se debe precisar que si bien la normatividad requiere la emisión de una constancia de posesión, la misma ha sido corroborada por dicha constancia adjunta en el expediente generada en el año 2017 emitida por el señor Zapata Crespo Juez de Paz del Distrito de Culebras del territorio comunal; asimismo debe considerarse que el presente acto de reconocimiento de comunidad campesina es sobre una organización preexistente, por lo que la emisión de la constancia de posesión debe validarse a su preexistencia, al haber sido requerida para la formalización o reconocimiento de la Comunidad Campesina, acto administrativo que es competencia de la Dirección Regional Agraria de Ancash, quedando fi rme esta al llevarse a cabo la Inspección de Campo; Que, al cumplimiento de la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas; y donde la Comunidad Campesina de Berna Puquio ha cumplido con presentar todos los requisitos de Ley y con los informes favorables existentes en el presente procedimiento administrativo, se deberá declara procedente el reconocimiento de la personería jurídica de dicha Comunidad Campesina; Que, mediante Informe Legal Nº 0138-2024-GRA- GRDE//DTPRCCyTE/UL de fecha 03 de junio de 2024, se resuelve declare procedente la solicitud presentada por el señor Antonio Emiliano Dueñas Mata en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los Distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash, por un Total de 65 comuneros, asimismo reconocer la personería jurídica debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente y se publique en el diario O fi cial el Peruano y en diario de mayor circulación de la provincia y noti fi car a los intervinientes, una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash. Que, estando a los hechos expuestos, en la parte considerativa de la presente Resolución; la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas el Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR; y con la Visación de las o fi cinas correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Antonio Emiliano Dueñas Mata en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los Distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash. Artículo Segundo.- RECONOCER la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO” ubicado en los Distritos de Culebras, Huarmey de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash. Artículo Tercero.- DISPONER que una vez consentida la presente resolución se proceda a su inscripción en el Libro de Registro de Comunidades Campesinas que obra en la Dirección de Titulación y Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos de la Dirección Regional Agraria de Ancash. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE de la forma y modo dispuesto por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO J. HUERTA CARRANZA Director DTPRCCTE Dirección Titulación de Predios Rurales Comunidades Campesinas Terrenos Eriazos Dirección Regional Agraria Ancash 2299095-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban la creación del “Fondo Social Huancavelica” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 515-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 17 de noviembre de 2023POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, mediante Decreto Legislativo N° 674 del año 1991, se promulga la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; consecuentemente, mediante Decreto Supremo N° 070-92-PCM se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 674. Que, mediante Ley N° 28401, se estableció que los recursos (a que hace mención la normatividad precedente) serán destinados a proyectos de desarrollo sostenible en bene fi cio de la población ubicada en zonas de in fl uencia de los proyectos minero-energéticos cuya promoción recae en el Estado y siendo ejecutados a través de un fi deicomiso, actuando el Estado como fi deicomitente.