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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2299083-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Formalizan inclusión de diversos distritos dentro del ámbito geográfico de intervención de las Oficinas Desconcentradas de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y de la Oficina de Enlace de La Convención de la Oficina Desconcentrada de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2024-OEFA/CD Lima, 18 de junio de 2024 VISTOS: El Informe Nº 00085-2024-OEFA/PCD- CODE emitido por la Coordinación de las O fi cinas Desconcentradas; el Informe N° 00143-2024-OEFA/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00157-2024-OEFA/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley del Sinefa, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer ofi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 66° y 67° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), las O fi cinas Desconcentradas (en adelante, ODES) del OEFA son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; así como de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, realizando el seguimiento y veri fi cación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, de acuerdo a lo dispuesto en Artículo 1° de la Resolución N° 030-2015-OEFA/CD, las O fi cinas de Enlace (en adelante, OE) se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental ejercido por una O fi cina Desconcentrada del OEFA; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-OEFA/CD se aprobó el reordenamiento en el ámbito nacional de distintas ODES y de las OE; Que, desde la emisión de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OEFA/CD a la fecha, se han promulgado distintas leyes que crearon los siguientes diecisiete (17) distritos: Ahuayro, Lambras, Cochabamba, Alto Trujillo, San Antonio, Santa Lucía, Huipoca, Boquerón, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Putis, Manitea, Cielo Punco, Unión Asháninka y Kumpirushiato; los mismos que se encuentran bajo la administración de las correspondientes municipalidades distritales, y que, en su calidad de EFA, corresponde ser supervisadas por las ODES de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, por la OE de La Convención de la OD de Cusco; Que, mediante el Informe N° 00085-2024-OEFA/ PCD-CODE y el Informe N° 00143-2024-OEFA/OPP, la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sustentan la inclusión de los citados diecisiete (17) distritos dentro del ámbito geográ fi co de intervención de las ODES y de la OE correspondiente; Que, mediante el Informe N° 00157-2024-OEFA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; señalando que corresponde al Consejo Directivo del OEFA emitir una resolución que formalice la inclusión de los citados diecisiete (17) distritos dentro del ámbito geográ fi co de intervención de las ODES y de la OE respectiva; Que, en el Literal d) del Artículo 9° del ROF del OEFA se establece como una de las funciones del Consejo Directivo, el aprobar la creación o desactivación de las ODES, sobre la base de criterios geográ fi cos, presencia de confl ictos socioambientales, cantidad de administrados, EFA bajo competencia del OEFA y/o impacto económico de las actividades fi scalizables, entre otros criterios; asimismo, señala que, dicha función comprende, a su vez, la atribución de aprobar o modi fi car la reubicación de los límites geográ fi cos de las ODES del OEFA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del ROF del OEFA, el Consejo Directivo tiene como función emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo N° 006-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2024 del 14 de junio de 2024, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la emisión de un acto administrativo que formalice la inclusión de los siguientes diecisiete (17) distritos: Ahuayro, Lambras, Cochabamba, Alto Trujillo, San Antonio, Santa Lucía, Huipoca, Boquerón, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Putis, Manitea, Cielo Punco, Unión Asháninka y Kumpirushiato, en las ODES de Apurímac, Junín, La Libertad, Moquegua, San Martín, Ucayali y del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, en la OE de La Convención de la OD Cusco; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones