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53 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Autorizan a CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0347-2024-MTC/17.03 Lima, 3 de junio de 2024VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-193272- 2024, presentada por la empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que “Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el procedimiento administrativo “DCV-013 Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”, concordante con el numeral 5.2 de la Directiva señala los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP disponiendo que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-193272-2024 de fecha 15 de abril de 2024, el señor JUAN FERDINAND PIMENTEL APARICIO, identi fi cado con DNI N° 46822116, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20611351624, con domicilio en: Mz. B, Lote 29, Urb. Los Rosales, distrito, provincia y departamento de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita Autorización como Entidad Certi fi cadora de Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 13147-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de abril de 2024, la Dirección de Circulación Vial consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de emitida la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, mediante O fi cio N° 14045-2024-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-246164-2024 de fecha 15 de mayo de 2024, La Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 14045-2024-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-273822-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria para su evaluación; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0223-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo “DCV-018: Renovación de la autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP”, en adelante El TUPA del MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con domicilio en Mz. B, Lote 29, Urb. Los Rosales, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza14 de mayo de 2025