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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / ACTOFecha máxima de presentación Segunda renovación o contratación de nueva póliza14 de mayo de 2026 Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es de ámbito nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa CERTIPREMIUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ubicado en: Mz. B, Lote 29, Urb. Los Rosales, distrito, provincia y departamento de Arequipa o al correo electrónico emorales23c@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2297868-1 Autorizan a REVISIONES TECNICAS CENTRAL S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0364-2024-MTC/17.03 Lima, 11 de junio de 2024VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-204502-2024 presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS CENTRAL S.A.C., a través del cual solicita autorización de funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-204502- 2024 de fecha 22 de abril de 2024, el señor Edgar Widmer Atachagua Carhuachagua, identi fi cado con DNI Nº 04033442 en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS CENTRAL S.A.C., con RUC Nº 20609713535 y domicilio ubicado en: Carretera Central Km 264, Sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, en adelante La Empresa, solicitó autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el establecimiento ubicado en: Carretera Central Km 264, Sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”; Que, con Informe Nº 108-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 06 de mayo de 2024, se señala que La Empresa, cumplió con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento; Que, mediante O fi cio Nº 15013-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formula observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;