TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Renuevan autorización a Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0368-2024-MTC/17.03 Lima, 12 de junio de 2024 VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-222751- 2024, presentada por la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de la mencionada Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0317-2022- MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de julio de 2022, se renovó la autorización a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., con RUC Nº 20178184068, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 15 de junio de 2022; Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-222751-2024 de fecha 30 de abril de 2024, el señor ROY LIZARRAGA AGUIRRE, identi fi cado con DNI Nº 18225814, en calidad de Gerente General de la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C., con RUC Nº 20178184068, con domicilio legal en: Av. Tupac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio Nº 14827-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de emitida la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada; Que, mediante O fi cio Nº 16147-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de mayo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-257843-2024 de fecha 22 de mayo de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio Nº 16147-2024-MTC/17.03; Que, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0232- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2367-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018, renovada mediante Resolución Directoral Nº 0317-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3º.- La empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C - OTANOR S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las