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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 15326-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Carretera Central Km. 264, sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, se realizan inspecciones vehiculares y que CITV las realiza; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-244248-2024, de fecha 14 de mayo de 2024, La Empresa, presenta la subsanación de las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 15013-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 18586-2024-MTC/17.03, de fecha 04 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa sobre la programación de la inspección in situ, a realizarse el día 05 de junio de 2024, en el local ubicado en: Carretera Central Km 264, Sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 093-2024- MTC/17.03.01, de fecha 05 de junio de 2024, se constato el cumplimiento de las condiciones; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-284947-2024, de fecha 06 de junio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D000665- 2024-SUTRAN–GPS, de fecha 06 de junio de 2024, mediante el cual señala que la empresa REVISIONES TECNICAS CENTRAL S.A.C., no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con sanción de cancelación y/o inhabilitación, asimismo, señala que en el inmueble ubicado en Carretera Central Km. 264, sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, no se realizan inspecciones vehiculares; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 231-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS CENTRAL S.A.C., en el local ubicado en: Carretera Central Km 264, Sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Apellidos y Nombres Cargo GORA MUÑOZ PERCY FELIX Ingeniero Supervisor Titular OLIVERA RUIZ LUIS ALBERTO Ingeniero Supervisor Suplente CHAGUA NAVARRO CARLOS MIGUEL Inspectores QUISPE CARHUARICRA JAIRO JHOLZEN RIVERA QUISPE GIUSEPPE RUGGERI Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza16 de abril de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza16 de abril de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza16 de abril de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza16 de abril de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza16 de abril de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Carretera Central Km 264, Sector Chasquitambo, distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco y/o correo electrónico: edgaratachagua50@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2298397-1