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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Aprueban la “Guía de elaboración del Plan de Mitigación de Riesgos por parte de los administrados fiscalizados por la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2024-SUSALUD/S Lima, 18 de junio de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 000462-2024-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 000359-2024-SUSALUD-ISIPRESS y el Informe N° 000577-2024-SUSALUD-ISIPRESS, elaborados por la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; el Informe N° 000458-2024-SUSALUD-INA y el Memorándum N° 000440-2024-SUSALUD-INA, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; y los Informes N° 000436-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 000487-2024-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como funciones de SUSALUD: “Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) es el órgano de línea responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en las UGIPRESS; asimismo, tiene entre sus funciones, proponer documentos de gestión para la supervisión de IPRESS y UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 46 del cuerpo normativo en mención; Que, los artículos 10 y 25 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, señalan que la Supervisión es el proceso que se desarrolla con base a la metodología de inspección, vigilancia y control sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud; y que los instrumentos de supervisión son: el Reglamento de Supervisión, el Reglamento de Infracciones y Sanciones; así como Manuales y Guías de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud y otras normas que resulten aplicables; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, dispone que SUSALUD aprueba los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales, guías que se requieran para la aplicación de dicho reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2014-SUSALUD/S, se aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos de Supervisión Selectiva de IPRESS”, la cual se deja sin efecto con la Resolución de Superintendencia N° 044-2021-SUSALUD/S, cambiándose la denominación a “Guía Metodológica de Elaboración y Actualización de Instrumentos de Fiscalización de la Intendencia de Supervisión de IPRESS - ISIPRESS”; Que, la identi fi cación de riesgos en las IPRESS y UGIPRESS fi scalizadas advierte el incumplimiento de alguna norma legal o de otra fuente jurídica, los cuales afectan la calidad, oportunidad, aceptabilidad de la prestación de servicios de salud o gestión sanitaria; por esta razón, la ISIPRESS realiza el análisis de los riesgos detectados en las actividades de fi scalización y cursan los respectivos Informes Iniciales de Fiscalización, sobre los cuales las IPRESS y UGIPRESS deben pronunciarse mediante la remisión del Plan de Mitigación de Riesgos (PMR); el cual es un documento técnico que contiene el conjunto de compromisos y acciones realizados por el administrado para la implementación de acciones correctivas frente a los hechos advertidos durante la fi scalización, que constituyan riesgos, incumplimientos normativos u otros, así como para su tratamiento; el cual es objeto de monitoreo, seguimiento y evaluación por la ISIPRESS en el marco de sus competencias; Que, en ese contexto, se aprobó el “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos” mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUSALUD/S, el cual es un documento que establece las pautas metodológicas del PMR a cargo de la ISIPRESS y la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) de SUSALUD, a fi n que las IPRESS, IAFAS y las UGIPRESS fi scalizadas, elaboren e implementen el referido plan, en respuesta a las acciones de fi scalización por el incumplimiento de obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, la Superintendencia Adjunta de Supervisión (SASUPERVISIÓN) a través de la ISIPRESS, ha realizado el análisis de la respuesta a los Informes Iniciales (remisión de PMR y Evidencia Documentaria) remitidos por las IPRESS y UGIPRESS fi scalizadas, advirtiéndose, en base al análisis realizado en el Informe N° 001413-2022-SUSALUD-ISIPRESS, que no todas las IPRESS y UGIPRESS fi scalizadas remiten el PMR, lo que no permite la oportuna gestión de riesgos en la prestación de servicios de salud, condicionando un impacto negativo en la calidad, seguridad, accesibilidad y disponibilidad al ciudadano; por lo que, se requiere establecer lineamientos operativos, en el marco de lo dispuesto en el Manual del Plan de Mitigación de Riesgos, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUSALUD/S, conducentes a asegurar la elaboración y remisión del Plan de Mitigación de Riesgos por parte de las IPRESS y UGIPRESS fi scalizadas por la ISIPRESS; Que, en atención a la problemática advertida, es necesario elaborar una “Guía de Elaboración del Plan de Mitigación de Riesgos por parte de los administrados fi scalizados por la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS)”, a fi n que las IPRESS, y las UGIPRESS