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39 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / (C.A.S) Determinado, el cual corresponde a un contrato a plazo determinado de modalidad de “suplencia” cuyo ingreso al devengado durante el periodo 2022, es de S/ 6,887.00 (diciembre 2022), lo cual no correspondería ser transferido, teniendo en cuenta que el titular es a plazo indeterminado; Que, a través de los Memorándums Nºs. 001020 y 001072-2024-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 3 y 10 de junio de 2024, respectivamente, la O fi cina de Administración precisa que el monto a transferir asciende a S/ 48,300.00 soles, considerando la conclusión 4.3 del Informe Nº 000262-2024-SUNAFIL/GG/ORH; Que, mediante Informe Nº 000277-2024-SUNAFIL/ GG/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión presupuestal favorable por el importe de S/ 48,300.00 en el clasi fi cador de Gastos 2.4.1.3.1.1 - A otras Unidades del Gobierno Nacional; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la transferencia relacionada con el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR), en favor de esta última; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, del Jefe de la O fi cina de Administración, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL para el Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 48,300.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos y 00/100 soles), a favor del pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1, “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.gob.pe/suna fi l), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2299845-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2024-SUSALUD/S Lima, 18 de junio de 2024VISTOS:El Memorándum N° 000684-2024-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000691-2024-SUSALUD- INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000212-2024-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe N° 000027-2024-SUSALUD-ISIAFAS-DCT, ambos de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; y, los Informes N° 000517-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 000518-2024-SUSALUD-OGAJ, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose además como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagados, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS pueden ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS pueden organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las