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69 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0177-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000205 CARANIA - YAUYOS - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: el Ofi cio Nº 044.-2024-ALC/MDC y el Informe Nº 004-2024-SG/MDC, presentados, el 6 de mayo y 12 de junio de 2024, por don Pablo Saúl Vivas Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), y doña Nancy Bertha Lliuya de la Cruz, secretaria del área de la Secretaría General de la referida municipalidad (en adelante, señora secretaria), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Bryan Iván Jove Clemente, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través de los O fi cios N. os 008-2024-ALC/ MDC-Y, 009-2024-ALC/MDC-Y y 020-2024- ALC/MDC-Y, presentados el 30 de enero, 2 y 20 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, entre ellos, el comprobante de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0053-2024-JNE, del 27 de febrero de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia del pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con el o fi cio y el informe señalados en el visto, el señor alcalde y la señora secretaria remitieron los siguientes documentos: a) Informes del 26 de febrero, 23 de marzo de 2024, emitidos por el área de Logística y Abastecimiento de la municipalidad, sobre asistencia de los señores regidores a las sesiones de concejo del 7 y 28 de febrero y 10 y 20 de marzo de 2024; así como el informe sin fecha, sobre la asistencia de los regidores a las sesiones de concejo del 10 y 29 de enero de 2024. b) Planillas de dieta de regidores, correspondiente al 10 y 29 de enero, 7 y 28 de febrero, y 10 y 20 de marzo de 2024. c) Carta de Noti fi cación Nº 001-2024-ALC/MDC, del 22 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión extraordinaria para el 29 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC, del 29 de abril de 2024, que contiene el Acuerdo Nº 002-2024-MDC, que declaró la vacancia del señor regidor. e) Carta de Noti fi cación Nº 002-2024-ALC/MDC, del 30 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, con la que se le remite el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-MDC. f) Informe Nº 004-2024-SG/MDC, del 6 de junio de 2024, sobre no presentación de recurso impugnatorio en contra de la citada acta de sesión de concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.