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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / autoridad cuestionada asistió y participó en dicha sesión extraordinaria de concejo. Sin considerar el supuesto voto de la señora regidora, se advierte cuatro (4) votos a favor de su vacancia. c) La decisión edil se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDPCH/CM, del 30 de abril de 2024. Respecto a su noti fi cación, en autos obra la Carta Nº 022-2024-MDPCH/A, del 3 de mayo de 2024, dirigida a la señora regidora, en la cual no se observa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se habría ejecutado; por lo que se advierte que se inobservó lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Por otro lado, la constancia emitida por el encargado de la Secretaría General indicó que “la citada regidora no quiso recibir la noti fi cación de la Carta Nº 022-2024-MDPCH/A […], donde la noti fi cación fue entregada en la sede Municipal”. Sin embargo, además de no guardar correlación con el contenido de la carta –por no advertirse dirección alguna, así como tampoco adjuntar instrumento con el que se corrobore que la autoridad cuestionada autorizó que las noti fi caciones se realicen en lugar distinto al de su domicilio–, la constancia se limitó a indicar el supuesto lugar de entrega, sin expresar sus características del lugar, como lo precisa el numeral 21.3 del citado artículo. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido oportuna y válidamente noti fi cada con i) la convocatoria para la Sesión Extraordinaria Nº 01-2024, del 30 de abril de 2024, en la que se evaluó su vacancia, así como con ii) el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDPCH/CM, que aprobó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 01- 2024, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico –o a quien haga sus veces– que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la referida entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Delsy Vilca Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 01-2024, del Concejo Distrital de Pampas Chico, correspondiente al 30 de abril de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Modesto Eulalio Rivera Juan de Dios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Delsy Vilca Ramos, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Delsy Vilca Ramos, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Documento nacional de identidad 2300287-1