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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, y el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, incorporando el literal m. en el numeral 2.2. En materia administrativa y de gestión, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: (…) 2.2 En materia administrativa y de gestión: (…) m. Suscribir y/o presentar la información fi nanciera e información presupuestaria del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057- 2022-EF y demás normas conexas.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo 9.1 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento. b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión. 9.2 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan: Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.”Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 16 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 16 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 16.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios 16.1. En materia de contrataciones del Estado: Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento lntegral de Barrios, en el ámbito de sus funciones, la facultad de aprobar los expedientes técnicos para la ejecución de obras, y sus modi fi caciones, así como, autorizar la inclusión de partidas nuevas no consideradas en el presupuesto detallado de la oferta propuesta y siempre que sean indispensables para conseguir la fi nalidad del contrato y prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la fi nalidad del contrato, regulados en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018- PCM. 16.2. En materia de Obras por Impuestos:a) Aprobar Expedientes Técnicos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por la modalidad de ejecución obras por impuestos, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. b) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230. c) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios previstos en la normatividad del lnvierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. d) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la Resolución Directoral correspondiente. e) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios con la Empresa Privada en el marco del TUO de la Ley N° 29230. f) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora. g) Autorizar la modi fi cación de la conformación y participación de los consorciados, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de cambio de los miembros del Consorcio. h) Aprobar, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles para proyectos y de diez (10) días hábiles para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) e IOARR de emergencia, el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio de lnversión, en el marco del artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230. i) Aprobar las modi fi caciones al Convenio de lnversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del Expediente Técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, para su incorporación al monto total del Convenio de lnversión, para su reconocimiento en los Certi fi cados de lnversión Pública Gobierno Nacional- Tesoro Público (CIPGN). j) Autorizar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad