Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Acta de reunión de trabajo de fecha 23 de febrero de 2024, la Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; concluyeron en los siguientes acuerdos: 1) La Gerencia Regional de Desarrollo Social se compromete en implementar el registro y con ello coadyuvar en el cumplimiento de la cuota laboral del 5% para las personas con discapacidad y 2) La Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho; se compromete realizar las acciones correspondientes, para la aprobación de la ordenanza regional que crea el registro regional de las personas con discapacidad en la región Ayacucho; Que, mediante Acta de trabajo de fecha 26 de febrero de 2024, se da por aprobado la conformación de la Comisión Mixta; integrado por los miembros de la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo y la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, del periodo legislativo 2024; a fi n de poder realizar las acciones necesarias para impulsar la aprobación del proyecto de Ordenanza que “Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”; Que, es necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho, con el fi n de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; lo cual permitirá uni fi car los datos regionales para mejorar las políticas sociales para las personas con discapacidad y sus familias; Que, está establecido que la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal b) del artículo 145° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional No.003-2012-GRA/CR, tiene la función de dictaminar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea: “El Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, conforme al numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 03 -2012-GRA/CR, sostiene que “Los Acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple o mayoría ordinaria, bajo el sistema de votación bipolar (favor o en contra), salvo para los casos en que se requiere de mayoría absoluta y/o mayoría cali fi cada contempladas en los numerales 27.1 del Art. 27º y 31.1 del Art. 31º del presente RIC.”; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprobó la siguiente;ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR, el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho, a fi n de administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, con el objetivo de obtener datos estadísticos que permitan la formulación de políticas públicas y acciones de intervención conforme a las atribuciones y funciones del Gobierno Regional de Ayacucho; enmarcados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento y otros que por su naturaleza sean sólo de alcance nacional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados: asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional, se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional en coordinación con las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, conforme a lo establecido por la Directiva N° D00003-2023-CONADIS/PRE, “Directiva que regula y orienta la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios”, aprobada por Resolución de Presidencia N° D000010- 2023- CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, el estricto cumplimiento y efectúe con reglamentar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad, bajo la supervisión de la Subgerencia, en el plazo de 03 meses posterior a la promulgación de esta propuesta. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 22 días de mes de marzo del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@ifp_skills/ documents/publication/wcms_106328.pdf 2278886-1